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Normas protectoras y privilegios del salario - Coggle Diagram
Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 98
Cualquier disposición o medida
que desvirtúe este derecho será nula
Artículo 99
Lo es igualmente el derecho a percibir
los salarios devengados
Artículo 100
El salario se pagará directamente al trabajador
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado
Mediante carta poder suscrita por dos testigos
:
Artículo 101
No siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda
El pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en
Cuenta bancaria
*
Tarjeta de débito
Transferencias o cualquier otro medio electrónico
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago
Artículo 102
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y
de su familia
Y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo
Artículo 103
Los almacenes y tiendas
Ropa
Comestibles
Podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas
Artículos
Artículo 104
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé
Artículo 105
Artículo 106
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende
Salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley
Artículo 107
Artículo 108
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios
Artículo 109
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el
patrón
Artículo 110
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos
Salvo en los casos
y con los requisitos siguientes
Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios
Pago de la renta
. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
Pago de cuotas para la constitución
Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios
Pago de las cuotas sindicales ordinarias
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados
Artículo 111
Artículo 112
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados
salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente
Artículo 113
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los
trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito
Artículo 114
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o
sucesión
El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los
salarios e indemnizaciones
Artículo 115
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse
Artículo 116
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas
embriagantes
Esta prohibición será efectiva en un radio de
cuatro kilómetros de los centros de trabajo
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