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DE LOS SEGUROS DE DAÑOS - Coggle Diagram
DE LOS SEGUROS DE DAÑOS
DISPOSICIONES COMUNES
Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o
indirectamente, por la ocurrencia de un riesgo
Sobre una misma cosa podrán concurrir distintos intereses, todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos
La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de vicio propio, no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador
El interés asegurable debe existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo hasta el del siniestro, que condiciona la obligación a su cargo
En los casos en que no pueda hacerse la estimación previa en dinero del interés
asegurable, el valor del seguro será estipulado libremente por los contratantes
Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de mera indemnización y
jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento
La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento
del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario
La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador
En caso de exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, debe promoverse
su reducción por las partes mediante la devolución de la prima correspondiente
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por
liquidación forzosa del asegurador
El asegurador que ha pagado una indemnización de seguro se subroga, por ministerio de
la ley, hasta el monto de dicha indemnización
El asegurador no puede ejercer la acción subrogatoria contra ninguna de las personas
cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con las leyes
No hallándose asegurado el valor real del interés asegurable, en los casos en que éste es
susceptible de una estimación
Si la cosa asegurada está prendada o hipotecada, y se iniciare contra el asegurado un juicio ejecutivo por tal motivo, podrá el acreedor solicitar al juez que no se pague la indemnización en caso de siniestro
La transmisión a título universal del interés asegurado, o de la cosa a que está vinculado e seguro, deja subsistente el contrato a nombre del adquirente
La transmisión o transferencia a título singular del interés asegurado, o de la cosa a que
está vinculado el seguro, produce automáticamente la extinción del contrato
El asegurador tiene derecho a oponer al cesionario legal o convencional del seguro todas
las excepciones oponibles al cedente
Al asegurado o beneficiario, según el caso, no le está permitido el abandono de las cosas
aseguradas, con ocasión de un siniestro, salvo acuerdo entre las partes contratantes
Se denomina franquicia deducible, a la cantidad o porcentaje establecido cuyo importe,
que siempre será por cuenta del asegurado
DEL SEGURO DE INCENDIO
El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales causados a
los bienes asegurados por incendio, es decir por llamas, por simple combustión, por humo del mismo incendio o por rayo
Podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros
adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos
El asegurador no responde de las pérdidas o daños que sean ocasionados o que se
produzcan como consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la
naturaleza, salvo pacto en contrario
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DEL SEGURO DE TRANSPORTE
Además de los elementos exigidos en este Código, la póliza de seguro de transporte debe
contener:
- La clase de mercadería y su empaque
- La forma como debe hacerse el transporte, el medio que se va a utilizar, y el lugar donde deben ser entregados los efectos transportados
- Si se transporta dinero, las características del vehículo, sus seguridades y guardianes y los máximos montos permitidos en un solo viaje
- La modalidad del transporte, sea terrestre, marítima, aérea o multimodal.
La responsabilidad del asegurador inicia desde el momento en que las mercancías quedan
a disposición del porteador
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El seguro de transporte comprende todos los riesgos inherentes al transporte, pero el
asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el transcurso del tiempo
En el monto asegurado se puede incluir, para efectos de la indemnización, además del
costo de las mercaderías en el lugar de destino
Podrá contratar el seguro de transporte no solo el propietario de la mercancía, sino también todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservación
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