a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y
ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente.
c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen la conducta atribuida y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.
d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y
e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.