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FORMAS DE CONDUCIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO, Introducción
La libertad es…
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Introducción
- La libertad es un derecho fundamental del que gozamos todas las personas y una de sus manifestaciones es la libertad personal, cuya protección se advierte en los artículos 1.º, 14 y 16 constitucionales, así como 9.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, ésta como todo derecho puede ser objeto de determinadas restricciones legítimas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) consagran diversos supuestos, en que la libertad de una persona puede verse afectada válidamente.
En este caso, analizaremos dos de ellos: la flagrancia, prevista en el artículo 16 constitucional, párrafo quinto; y el caso urgente, a que se refiere el párrafo sexto del citado numeral.
Es importante tomar en cuenta que la propia norma fundamental sujeta a ambas figuras al control de la autoridad judicial, a la cual corresponde analizar la legalidad de una detención.
Así mismo, nuestra Constitución, en su artículo 21, confiere al Ministerio Público la función de investigación de los delitos, el cual, en muchas ocasiones, dará inicio a una carpeta de investigación en la que ninguna persona fue detenida.
En esos casos, si tras practicar diligencias de investigación reúne datos que le permitan establecer que se ha cometido un delito (hecho que la ley señale como tal) y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, puede considerar oportuna la intervención judicial con el propósito de que éste sea conducido a proceso.
Para tal efecto, el Ministerio Público solicitará al juez de control uno de los tres mecanismos procesales, la citación del imputado o la emisión de una orden de comparecencia, o una de aprehensión en su contra.
Conclusión
- Como hemos examinado, para que una persona pueda ser detenida válidamente, deben cubrirse una serie de requisitos que se encuentran consagrados tanto en la CPEUM, como en el CNPP.
Todo ello, es necesario para evitar la arbitrariedad y generar seguridad jurídica de que nuestra libertad personal sólo puede ser afectada en supuestos y bajo condiciones estrictas legalmente previstas.
En aquellos casos en los cuales el Ministerio Público ejerce acción penal en contra de una persona que no se encuentra detenida, debe solicitar a la autoridad judicial su conducción al proceso.
Para tal efecto, puede solicitar al juez de control su citación o el libramiento de una orden de comparecencia o una de aprehensión.
Recursos
- Rojas Tepale F. Derecho Procesal Penal. Información del Curso. Mapa General de las Etapas del Proceso Penal Ordinario. Recuperado el 18 de marzo del 2023.
- Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 18 de marzo del 2023 de https://www.cjf.gob.mx/documentos/guiaCNPP.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). (2022). Recuperado el 18 de marzo del 2023 de CPEUM.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. (CNPP) (2021). Recuperado el 18 de marzo del 2023 de CNPP.
Derecho Procesal Penal Profesor
Lic. Francisco Rojas Tepale Alumno
David Damian Pérez Galindo Matrícula
22490698Ciclo
2023-2Entregable
Detención sin orden judicial y Formas de conducción del imputado al proceso