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Sujetos procesales - Coggle Diagram
Sujetos procesales
Víctima u ofendido
Descripción: Es el sujeto pasivo que resiente la afectación de una conducta delictiva. El ofendido es la persona física o moral titular de un bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
De acuerdo con el art. 109 del CNPP sus derechos son:
- Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita, imparcial y sin discriminación.
- Ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento.
- Recibir atención médica y psicológica de urgencia.
- Recibir asistencia jurídica.
Ministerio Público
Funciones de acuerdo con arts. 127 - 131 del CNPP:
. Recibir las denuncias o querellas.
- Coordinar la trilogía de investigación.
- Practicar las diligencias necesarias para la obtención de datos de prueba.
- Aplicar las medidas de preservación y procesamiento de los indicios.
- Brindar medidas de seguridad a las víctimas u ofendidos y testigos.
- Aplicar las formas anticipadas de terminación del proceso y promover las salidas alternas y los mecanismos de aceleración.
- Ejercer la acción penal cuando proceda, lo que implica la solicitud de la pena o medida de seguridad y el pago de la reparación del daño.
Es el órgano que tiene autonomía técnica y se encarga de la investigación y persecución de los delitos. Conforma junto con la policía y los servicios periciales la trilogía investigadora. Ordena las diligencias pertinentes para demostrar existencia del delito y responsabilidad de quién lo cometió.
Peritos: Es auxiliar del Ministerio Público se encarga de proporcionar elementos de carácter científico o técnico para evaluar la calidad de las pruebas.
Puede comparecer ante el juez de control si fue ofrecida la prueba anticipada por cualquiera de las partes, o ante el tribunal de enjuiciamiento, si fue ofrecido como medio de prueba.
Sus atribuciones son realizar los estudios y dictámenes del caso y explicarlos en audiencia de juicio oral.
Imputado
Es la persona a quien se dirige la pretensión punitiva del Estado por la probable comisión de un delito, o su participación.
De acuerdo con el artículo 113 del CNPP sus derechos son:
- A que se presuma su inocencia hasta en tanto no exista sentencia firme que determine lo contrario.
- A declarar o a guardar silencio.
- A que se le informen los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, en el momento de su detención y cuando comparezca ante el ministerio público o el juez.
- A que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca.
- A ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. - A que se le proporcionen todos los datos que solicite para su defensa y que consten en los registros del proceso.
- A ser juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo.
- A contar con una defensa técnica y adecuada.
- A que la prisión preventiva no exceda de dos años.
Defensa
Los principios del derecho a la defensa son:
- Derecho a ser escuchado: el imputado y la defensa tienen el derecho de agregar todo lo que los beneficie.
- Controlar y combatir las pruebas en su contra: La defensa aporta todo lo que le pueda beneficiar.
- Valoración de las pruebas producidas: la defensa tiene derecho a solicitar que se valoren o no algunas pruebas.
- La autodefensa: El imputado puede ejercer su defensa de manera directa con el apoyo de un defensor.
Su atribuciones son:
- Protestar el cargo de defensor antes de intervenir en la audiencia.
- Solicitar y analizar la información que obra en la carpeta de investigación
-Intervenir en todas las actuaciones que requieran su presencia en representación del cliente.
- Solicitar la práctica de todas las diligencias necesarias para establecer la defensa de su cliente.
- Interponer los recursos que sean conducentes en beneficio de su cliente
- Conducirse con lealtad y ética hacia el cliente, la contraparte, el juez y los intervinientes
Es quien asesora y representa jurídicamente a la víctima u ofendido durante el procedimiento para tutelar sus derechos a través de su intervención en las audiencias
Juez
Juez de enjuiciamiento o de juicio oral: Actúa en la etapa del juicio oral, se encarga del desahogo de pruebas y alegatos y de la emisión de sentencia.
Juez de ejecución: Se encarga de la etapa ejecutiva y la compurgación de penas y medidas de seguridad.
Juez de control: Actúa en las etapas de investigación e intermedia. Tiene su fundamento en el art. 16 const. y tiene atribuciones para resolver sobre solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y supervisión de técnicas de investigación del ministerio público. En la etapa intermedia ve la depuración de la prueba y mecanismos alternativos de justicia.
Juez de impugnación: Actúa en la segunda instancia y revisa los asuntos motivo de apelación respecto de autos y resoluciones decretadas por el juez de control o el tribunal de enjuiciamiento.
Definición: Es la autoridad encargada de resolver la litis y vigilar la regularidad del procedimiento. Tiene como eje rector el art. 21 constitucional.
Policía
De acuerdo con el art. 132 del CNPP sus funciones son:
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.
- Realizar detenciones en los casos de flagrancia.
- Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios.
- Practicar actos de investigación, bajo el mando del ministerio público y en coordinación con los peritos.
- Brindar atención y auxilio a las víctimas u ofendidos y testigos.
- Emitir su informe policial sobre los hechos.
Definición: En la etapa de investigación es el que accede primero a la escena de los hechos que en apariencia son un delito. Debe proteger, recabar y procesar los indicios encontrados dirigido por el ministerio público y apoyo de peritos.