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1a Parte, solución de diferencias entre los Estados y jurisprudencia,…
1a Parte, solución de diferencias entre los Estados y jurisprudencia
Medios de solución pacífica a conflictos internacionales
Solución de diferencias
entre los Estados
Art. 2 numeral 3; Carta de la ONU
Existe una obligación a cargo de los estados para buscar por todos los medios posibles una solución pacífica a sus conflictos
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Actualización, Reformas y Jurisprudencias
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Reformas Constitucionales para la aplicación de tratados internacionales en el ámbito interno y su protección por medio del juicio de amparo
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.
- Incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
- Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
- La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
- La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas; (Promover, Respetar, Proteger y Garantizar los Derechos Humanos)
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