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NORMAS Y ANEXOS - SEMANA 07 - Coggle Diagram
NORMAS Y ANEXOS - SEMANA 07
MUJERES LIBRES DE VIOLENCIA
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley mexicana de observancia general en la República Mexicana.
La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios, y los sectores privado y social para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia
ARTICULO 10 - ESTRUCTURA
Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
¿DERECHO?
El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tenemos todas las mujeres, a que ninguna acción u omisión nos cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, o la muerte, por el hecho de ser mujeres.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las medidas de protección son acciones, específicas e inmediatas a las que puedes acceder si has sido víctima de violencias, para proteger tu vida e integridad personal, asistir a tus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se repitan.
De acuerdo con tu situación particular, las comisarías de familia o las juezas y jueces de control de garantías, podrán otorgar medidas específicas a tu favor
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia es la excepción individual que solicita el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, para excusarse de realizar un acto médico en el que está directamente involucrado, que cuenta con sustento científico
TIPOS
En su desarrollo teórico es frecuente distinguir dos variedades dentro de la figura de la objeción de conciencia: la denominada objeción de conciencia contra legem y la objeción de conciencia secundum legem, o impropia.
¿CUÁNDO NO SE APLICA?
La iniciativa del 2022 aclara que “la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa: cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente”
¿REGULACIÓN?
La declaración de objeción de conciencia será competencia del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia regulado en el capítulo III de esta Ley. 5.
REFERENCIAS
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/765656/Pronunciamiento_Objecioon_Conciencia_Ago2022.pdf
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28226#:~:text=La%20declaraci%C3%B3n%20de%20objeci%C3%B3n%20de,de%20la%20prestaci%C3%B3n%20social%20sustitutoria
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https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20ACCESO%20DE%20LAS%20MUJERESA%20UNA%20VIDA%20LIBRE%20DE%20VIOLENCIA.pdf
https://www.sdmujer.gov.co/la-entidad/politica-publica-de-mujeres-y-equidad-de-genero/derecho-a-una-vida-libre-de-violencias#:~:text=El%20derecho%20a%20una%20vida,el%20hecho%20de%20ser%20mujeres
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