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Pagaré, letra de cambio, cheque y acción - Coggle Diagram
Pagaré, letra de cambio, cheque y acción
Letra de cambio
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Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.
Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención
El protesto por falta de aceptación, dispensa de la presentación para el pago, y del protesto por falta de pago
Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.
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Pagaré
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Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los
seis meses que sigan a su fecha.
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Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista
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Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor
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Cheque
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La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado.
La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.
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El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
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Acciones
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Reclamo de importe
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De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento
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El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones
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La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente.