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LA FIGURA DEL NOTARIO EN MÉXICO
Concepto Legal
Es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública
Concepto Teórico
Profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.
Características
Es un profesional en Derecho
Está investido de fe pública por el Estado
Brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe.
Actúa con plena autonomía en sus decisiones
Ejerce su función con independencia del poder público y los particulares.
Asesora a las partes, interpreta su voluntad, redacta, lee, explica y autoriza el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.
Obligaciones
Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad
Guardar secreto de los actos pasados ante ellos
Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos
Pertenecer al Colegio
Actualizar durante los primeros treinta días naturales de cada año la fianza
Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios
Promocionar y gestionar los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado
Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria
Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles
Reanudar sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión
Derechos
Ejercer la función
Permutar sus notarías
Percibir los honorarios
Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia
Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, o la reubicación de su notaría en otro municipio
Separarse de su cargo
Excusarse de actuar
Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos
Impedimentos
Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto
Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado
Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar, tengan interés.
Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones;