LEY N° 1080, LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL 11 DE JUNIO 2018

OBJETO

Establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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ALCANCE

Sociedad nacional, Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles de gobierno. Su implementación será paulatina conforme a la capacidad institucional de las mismas.

MARCO CONSTITUCIONAL

CIUDADANIA DIGITAL

EJERCICIO

VALIDEZ JURIDICA

Derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción ciudadana y entidades publicas, a través de mecanismos digitales.

GESTION DIGITAL

RESPONSABILIDAD

IMPLEMENTACION

PROHIBICIONES Y SANCIONES

  • Iniciar y gestionar trámites hasta su conclusión de acuerdo a normativa vigente.
  • Acceder a servicios de la administración pública y privada que presten servicios públicos.
  • Formar parte de espacios de participación y control social, y acceder a la información que brinde el Estado de acuerdo a la normativa que rige dichas materias.

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  • Competencia exclusiva, art. 298 - II CPE.
  • Articulo 21 - 2, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
  • Art. 103 Garantía del estado proporcionar recursos para la creación de ciencia y tecnología.

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  • Bolivianos y extranjeros mayores de 18 años, a quienes reconozca el ordenamiento juridico.
  • AGETIC técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital.
  • Instituciones públicas y privadas que presten servicios, deben mostrar su informacion.

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  • Todo acto realizado, goza de plena validez juridica.
  • Aceptación de tramites o documentos de ciudadanía digital.
  • Firma digital, solo para actos de disposición de derecho.

Administrativa del uso y manejo de sus credenciales para el ejercicio de la ciudadanía digital.

A cargo de la AGETIC, para la implementacion de la ciudadania digital

Uso indebido e indiscrimado de credenciales con sancion por disposicion de ley

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ESTUDIANTE: ROMERO ARGUATA CARLA YESENIA