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LEY N° 1080, LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL 11 DE JUNIO 2018
OBJETO
Establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
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ALCANCE
Sociedad nacional, Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles de gobierno. Su implementación será paulatina conforme a la capacidad institucional de las mismas.
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MARCO CONSTITUCIONAL
- Competencia exclusiva, art. 298 - II CPE.
- Articulo 21 - 2, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
- Art. 103 Garantía del estado proporcionar recursos para la creación de ciencia y tecnología.
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CIUDADANIA DIGITAL
EJERCICIO
- Bolivianos y extranjeros mayores de 18 años, a quienes reconozca el ordenamiento juridico.
- AGETIC técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital.
- Instituciones públicas y privadas que presten servicios, deben mostrar su informacion.
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VALIDEZ JURIDICA
- Todo acto realizado, goza de plena validez juridica.
- Aceptación de tramites o documentos de ciudadanía digital.
- Firma digital, solo para actos de disposición de derecho.
Derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción ciudadana y entidades publicas, a través de mecanismos digitales.
GESTION DIGITAL
- Iniciar y gestionar trámites hasta su conclusión de acuerdo a normativa vigente.
- Acceder a servicios de la administración pública y privada que presten servicios públicos.
- Formar parte de espacios de participación y control social, y acceder a la información que brinde el Estado de acuerdo a la normativa que rige dichas materias.
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IMPLEMENTACION
A cargo de la AGETIC, para la implementacion de la ciudadania digital
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