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LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Doctrina y razonamientos jurídicos -…
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Doctrina y razonamientos jurídicos
Tipificación del delito (Aspectos generales)
Sentencias y jurisprudencia
Marco normativo internacional del lavado de activos
Definición de lavado de activos
“En palabras de Roberto Bulit Goñi, “(...) el lavado de dinero es la acción que tiene como finalidad la conversión del producto monetario o de las utilidades de una actividad ilícita en activos –financieros o no- que muestren un origen legítimo.
(“El lavado de dinero en la legislación y jurisprudencia americana”, en La Ley, Tomo 1991
El Código Penal vigente, en su artículo 196, dispone: “LAVADO DE DINERO. 1º El que: 1. Ocultará un objeto proveniente de: a) un crimen; b)un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el Art. 239; c) Un hecho punible señalado en la Ley 1340/88, Arts. 37 al 45.
Respecto de tal objeto disimulará su procedencia frustrará o peligrará el conocimiento de su procedencia o ubicación, su
hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
El lavado de dinero es una actividad clandestina.
Etapas del delito
La primera denominada colocación de los bienes o del dinero en efectivo.
La siguiente etapa se conoce como transformación.
Y finalmente, la integración
Condición objetiva de punibilidad
La condición objetiva de punibilidad, entendida como “las circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho, pero que no pertenecen, ni al tipo de injusto ni al de culpabilidad”.
En el delito de lavado de activos se refiere a cuestiones tales como, la existencia de un determinado monto de dinero a legitimar.
Coincidencia de sujetos - Autolavado
Teoría de la conditio sine quanon
Establece una relación directa entre el resultado y la condición.
Es decir, un nexo de causalidad por la cual se origina una consecuencia, ya que sin una acción u omisión de la misma no se hubiese producido el acto.
Normativa local aplicable
Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de “Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”
Ley N° 262, 31 de julio de 2012, Ley de Régimen de Congelamiento de fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo.
Estándares Internacionales
Nota Interpretativa de la Recomendación 3 (Delito de Lavado de Activos)
Recomendación 3. Delito de lavado de activos
Tipificación del delito II - Delito precedente
Normativa local aplicable
Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de “Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”
Art. 185 bis (Legitimación de Ganancias Ilícitas)
Código Penal
Art.14, Art 15 y Art. 16
Ley Nº 262, de 31 de julio de 2012, Ley de Régimen de Congelamiento de fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo
Constitución Política del Estado
ART. 225
Estándares Internacionales
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada en Viena
en diciembre de 1988.
Nota Interpretativa de la Recomendación 3 (Delito De Lavado De
Activos)
Sentencias y Jurisprudencia
Determinación de la categoría y denominación del hecho previo
(alcance)
Lavado de activos como efecto compulsivo del tráfico de drogas
Tipos de Previsión del delito precedente
Tipo abierto
Tipo cerrado
Delito precedente y autonomía del delito
la actividad de lavado de activos con el delito fuente no puede supeditarse a la estricta aplicación de las reglas de la accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autónoma y del bien jurídico, también autónomo afectado por el lavado.
Autonomía del delito
Normativa Local
Ley N° 262, 31 de julio de 2012
Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de “Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”
Estándares Internacionales
1 Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas reglamento Modelo sobre Delitosde Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, y Otros
Delitos Graves
Sentencias y Jurisprudencia
Autonomía del delito
Prueba indirecta del delito precedente
Estándares internacionales
Recomendación 3. Delito de lavado de activos
Nota interpretativa de la recomendación 3 (delito de lavado de
activos)
Convención de Viena Contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención de Nueva York contra la delincuencia organizada
transnacional.
Normativa Aplicable
Código de Procedimiento Penal
Art. 171(Libertad probatoria)
Constitución Política del Estado
Art. 116
Código Penal
Art. 6
Art. 71
Art 124
Art. 171
Sentencias y jurisprudencia
En cuanto a la prueba indirecta para acreditar el delito fuente, la
jurisprudencia argentina, nos brinda claros ejemplos, tal es el caso del razonamiento expresado por la Sala Primera, de la Cámara Casación
Criminal Federal, en el proceso denominado,
Cualidad del delito de Legitimación de Ganancias
Ilícitas (delitos instantáneos y continuados)
Normativa local aplicable
Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de “Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas
Marcelo Quiroga Santa Cruz”
“Artículo 185 bis. (Legitimación de Ganancias Ilícitas)
Ley N° 262, de 31 de julio de 2012, Ley de régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo
Sentencias y Jurisprudencia
Distribución de la carga de la prueba (Carga
dinámica de la prueba)
Sentencias y Jurisprudencia.
Dentro del criterio logico y racional, es claro que existen
elementos de juicio o medios probatorios que sólo se hallan a la mano del procesado o su defensor y, si estos pretenden ser utilizados por ellos a fin de demostrar circunstancias que controviertan las pruebas objetivas que en su contra ha recaudado el ente instructor.
Normativa local aplicable
Ley N° 1226, 23 de septiembre de 2019
Constitución Política del Estado
Art. 13 Art. 117
Art. 256 Art. 119
Art. 115 Art. 120
Art. 116 Art, 410
Doctrina Murray
Dolo eventual y doctrina de la ceguera voluntaria
Normativa local aplicable
Código Penal
Art.13 bis - (COMISIÓN POR OMISIÓN)
Art.13 ter - (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL
REPRESENTANTE)
Art.13 quater- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO)
Art. 14º.- (DOLO)
Art. 20º.- (AUTORES)
Art. 23º.- (COMPLICIDAD)
Sentencias y Jurisprudencia
Dolo eventual.
Ceguera voluntaria
Actividades y Profesiones No Financieras
Designadas
Normativa local aplicable
Ley N° 170, de 9 de septiembre de 2011
Sentencias y Jurisprudencia
Fundamento para que una APNFD realice la identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Notarios públicos y su importancia de los en la lucha contra el
LGI/FT.
Obligación de los notarios de informar a la UIF sobre
Operaciones Sospechosas .
Casinos como actividad expuesta a un elevado riesgo por
legitimación de capitales.
Obligación de casinos de reportar Operaciones Sospechosas.
Minería ilegal como actividad expuesta a un elevado riesgo por
legitimación de capitales.
Clubes de fútbol de primera división y el riesgo de la realización
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Estructura piramidal y funciones de organización y regulación
del fútbol de los clubes de primera división .
Los Hipódromos como Sujetos Obligados
Estándares Internacionales aplicables
Recomendación N° 22 - Debida Diligencia al Cliente
Recomendación N° 23 (APNFD Otras medidas)
Nota interpretativa de la Recomendación 23
Nota interpretativa de las Recomendaciones 22 y 23
Lavado de activos y cuestiones vinculadas a
derechos fundamentales
Normativa local aplicable
Decreto Supremo N° 24771 de fecha 31 de julio de 1997 (Art. 21 Art. 30)
Ley N° 170, de 9 de septiembre de 2011 (Art. 3)
Sentencias y jurisprudencia
Derisking - negativa de acceso al sistema financiero de personasque fueron incluidas en una lista de supuestos “narcotraficantes” hecha en otro país.
No se puede cerrar cuentas de una persona por estar investigado por lavado de activos.
El congelamiento de cuentas como medida cautelar no implica
una doble sanción o sanción anticipada.
Existe la posibilidad de decomiso y reparación del daño civil a
pesar de que se haya dictado una sentencia absolutoria.
El carácter reservado y confidencial del Reporte de Operaciones Sospechosas no vulnera el derecho a la intimidad, privacidad y buen nombre.
El Reporte de Operaciones Sospechosas, no constituye una
imputación penal.
Unidades de Investigación Financiera
Normativa aplicable
Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Art. 1 y Art. 2
Decreto Supremo N° 24771 de fecha 31 de julio de 1997
Art. 2 y Art. 18
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, Ley de Servicios
Financieros. (Art. 495) (Unidad de Investigaciones Financieras)
Sentencias y jurisprudencia
Unidad de Investigación Financiera, naturaleza y poder de
policía.
Unidad de Investigaciones Financieras como querellante.
Bloqueo de cuentas como medida cautelar