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MÓNICA EUGENIA MORALES CARMONA. UNIDAD 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO…
MÓNICA EUGENIA MORALES CARMONA. UNIDAD 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROBATORIO. Fase 2 – De Reconocimiento: ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRUEBA Y LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIO
Objeto, tema y fin de la prueba.
Según Acosta Vásquez (2007), el objeto de la prueba se refiere a los hechos que se pretenden demostrar, mientras que el tema de la prueba es el punto controvertido que se busca esclarecer mediante la misma. Por su parte, el fin de la prueba es lograr la certeza o convicción del juez acerca de los hechos que se pretenden demostrar.
El objeto de la prueba se refiere a los hechos que se pretenden demostrar con la presentación de una prueba. Es decir, el objeto de la prueba es el conjunto de hechos que se buscan probar mediante el uso de un medio de prueba. El objeto de la prueba es un elemento fundamental en el proceso judicial, ya que su demostración es necesaria para fundamentar las pretensiones de las partes.
El tema de la prueba se refiere al asunto específico al que se refiere una prueba en particular. Es decir, el tema de la prueba es el contenido concreto que se busca demostrar con el uso de un medio de prueba. Por ejemplo, en un caso de divorcio, el objeto de la prueba puede ser la existencia de una infidelidad, mientras que el tema de la prueba puede ser la existencia de una llamada telefónica en la que se escucha una conversación comprometedora entre el cónyuge infiel y otra persona.
El fin de la prueba se refiere al propósito que se persigue con la presentación de una prueba en particular. El fin de la prueba puede ser, por ejemplo, demostrar la veracidad de un hecho en disputa o refutar la versión de los hechos presentada por la parte contraria. El fin de la prueba puede variar según las circunstancias específicas de cada caso en particular.
Es importante tener en cuenta estos conceptos al momento de presentar pruebas en un proceso judicial, ya que permiten asegurar su pertinencia y eficacia para demostrar los hechos que se pretenden alegar.
El Código General del Proceso y el CPACA establecen que el objeto de la prueba es la demostración de los hechos relevantes que se han alegado en el proceso. El tema de la prueba es el conjunto de hechos que se pretenden demostrar con la misma. Por último, el fin de la prueba es convencer al juez sobre la verdad de los hechos alegados.
Sentencia T-427-21. La Corte Constitucional se refiere al objeto de la prueba en un caso en el que se discutía la validez de un acto administrativo que ordenaba el desalojo de una vivienda. En este caso, la Corte señaló que el objeto de la prueba era determinar la situación de las personas que habitan la vivienda, en particular si se trata de una familia en situación de vulnerabilidad, ya que esto es relevante para la decisión sobre el desalojo.
Conducencia, Pertinencia y Utilidad de la Prueba.
De acuerdo con Cañón (2013), la conducencia de la prueba se refiere a la capacidad que tiene la misma para contribuir a demostrar los hechos objeto de controversia. Por su parte, la pertinencia de la prueba se refiere a su relación con los hechos que se pretenden demostrar. Finalmente, la utilidad de la prueba se refiere a su capacidad para convencer al juez de la veracidad de los hechos demostrados.
La conducencia se refiere a la capacidad que tiene una prueba para contribuir a demostrar los hechos objeto de controversia. Es decir, una prueba será conducente si tiene la capacidad de aportar elementos que permitan establecer la veracidad de los hechos que se están discutiendo en el proceso judicial.
La pertinencia se refiere a la relación que existe entre la prueba y los hechos que se pretenden demostrar. Una prueba será pertinente si se relaciona directamente con los hechos en disputa. Es decir, si la prueba tiene la capacidad de demostrar la verdad o falsedad de los hechos que se alegan.
la utilidad de la prueba se refiere a la capacidad que tiene una prueba para convencer al juez de la veracidad de los hechos demostrados. Es decir, una prueba será útil si logra demostrar la verdad o falsedad de los hechos en disputa de manera clara y contundente.
La conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba son conceptos fundamentales en el ámbito de la prueba judicial, ya que establecen los requisitos que deben cumplir las pruebas para que sean consideradas por el juez al momento de tomar su decisión. Es decir, las pruebas deben ser relevantes, estar relacionadas directamente con los hechos en disputa y tener la capacidad de convencer al juez de la verdad o falsedad de los hechos demostrados.
El CGP establece que las pruebas deben ser pertinentes, es decir, que deben estar relacionadas con los hechos que se pretenden demostrar y ser útiles para la decisión del caso. Además, el CGP establece que las pruebas deben ser presentadas de manera oportuna y que se deben cumplir con las cargas procesales correspondientes para su admisión.
El CPACA establece que la prueba debe ser conducente, pertinente y útil para ser admitida en el proceso. La conducencia se refiere a que la prueba debe tener relación con los hechos alegados y ser útil para la decisión del caso. La pertinencia se refiere a que la prueba debe estar relacionada con el asunto que se debate en el proceso y la utilidad se refiere a que la prueba debe ser capaz de aportar información relevante para la decisión del caso.
La Sentencia 17635 de 1999 del Consejo de Estado es una decisión importante en materia de carga de la prueba en el contexto de procesos contencioso-administrativos. En este caso, el Consejo de Estado analizó la responsabilidad del Estado en un accidente de tránsito en el que una persona resultó gravemente herida. el Consejo de Estado estableció que la falta de prueba de la parte demandante implica la imposibilidad de condenar al Estado al pago de la indemnización solicitada. En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la prueba que se presentó en el proceso no cumplió con los requisitos de pertinencia y conducción, ya que no se relacionaba con los hechos que se discutían y no era capaz de demostrar o refutar los mismos.
Carga de la prueba.
La Constitución Política de Colombia (1991) establece en su artículo 29 que corresponde al demandante la carga de la prueba cuando se trate de afirmaciones que configuren el supuesto de hecho de la norma sustancial que se invoque. Es decir, corresponde a quien alega los hechos probar su existencia y veracidad.
La carga de la prueba implica una responsabilidad que tiene cada una de las partes en el proceso judicial. La parte demandante o actor tiene la carga de la prueba respecto de los hechos que constituyen el supuesto de hecho de la norma sustancial que se invoca, mientras que la parte demandada o demandado tiene la carga de probar los hechos que constituyen las excepciones o defensas.
La carga de la prueba no es una cuestión de derecho absoluto, sino que depende de las circunstancias específicas de cada caso en particular. El juez puede, por ejemplo, distribuir la carga de la prueba en casos en que se presenten dificultades probatorias o en que ambas partes aleguen hechos que sean relevantes para la decisión del caso.
El CPACA establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos relevantes en el proceso, ya sea la entidad pública o el particular. Sin embargo, también establece que en algunos casos la carga de la prueba puede ser compartida o invertida. Por ejemplo, en los casos de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando se alega la existencia de un acto administrativo ilegal, corresponde a la entidad pública demostrar que el acto es legal.
Sentencia SU371/21 de la Corte Constitucional de Colombia es una importante decisión en materia de prueba y carga probatoria en el contexto de procesos disciplinarios contra abogados. En este caso, la Corte analizó si la carga de la prueba en estos procesos debe ser invertida, es decir, si corresponde al abogado demostrar su inocencia en lugar de que la entidad disciplinaria demuestre su culpabilidad.
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