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DERECHO DEL TRABAJO
JORNADA DEL TRABAJO
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El trabajador y patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales
Podrán repartir las horas a fin de que los trabajadores descansen sábado en la tarde o cualquier equivalente
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• Jornada diurna: Duración máxima 8 horas, de las 6 de la mañana a las 8 de la noche
• Jornada nocturna: Duración máxima 7 horas, de las 8 de la noche a las 6 am
• Jornada mixta: duración máxima 7:30, entre los dos horarios
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DÍAS DE DESCANSO
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En caso de trabajar el patrón pagará el doble del salario por el tiempo prestado o sea pagará el salario + 200%
SALARIO
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• El patrimonio del trabajador es su energía, ya que, es lo único que lleva consigo al penetrar en la fuente de trabajo
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SALARIO A COMISIÓN
La retribución que se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador
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SALARIO MÍNIMO
Es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados por una jornada de trabajo
Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural
• Los salarios mínimos pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción cuando:
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Los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario
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