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Pruebas - Coggle Diagram
Pruebas
Confesional
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Las imputaciones pueden hacerse en forma oral durante la audiencia. El Tribunal podrá agregar las que estime convenientes.
Las manifestaciones hechas por escrito u oralmente, adquieren el carácter de “confesiones expresas”.
Si el absolvente se encuentra fuera del lugar de residencia del Tribunal, ésta girará exhorto, pidiendo que notifique y desahogue la prueba. Se celebrará la prueba mediante videoconferencia.
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Documental
Si se exhiben en copia, debe hacerse una diligencia de cotejo con su original.
Si se pone en duda la autenticidad de su contenido, se debe celebrar un peritaje en documentoscopía para su confirmación.
Si se pone en duda la autenticidad de la firma del suscriptor, se debe celebrar una diligencia de ratificación de firma, y si ésta es negada, una diligencia posterior de peritaje en grafoscopía.
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Si se trata de o hechos presenciados o verificados por Notario Público, Corredor Público u otro tipo de fedatario, el documento es suficiente para probar su existencia.
Testimonial
Generales
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Se indica el nombre de los testigos y su domicilio en caso de estar imposibilitado para presentarlos.
Si el testigo vive fuera del lugar de residencia de Tribunal, debe ofrecerse acompañado del interrogatorio que se le debe formular, solicitando se gire exhorto al Tribunal competente para el desahogo de la prueba.
Si el testigo es servidor público de mando superior, rendirá testimonio por oficio en vía de informe.
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Durante Audiencia
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Los testigos declaran bajo protesta de decir verdad y deben ser apercibidos de las sanciones legales para los falsos declarantes.
Los testigos se examinan por separado, bajo interrogatorios en forma oral.
Las preguntas se hacen en forma directa, deben estar relacionadas directamente con el asunto y no pueden llevar implícita la contestación ni coaccionar expresa o tácitamente al declarante.
Primero interroga el oferente de la prueba, y después puede interrogar la contraparte.
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Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, las partes o sus apoderados podrán poner a la vista del testigo documentos elaborados por éste en los que hubiere participado, aquellos que formen parte de los autos.
Inspección
Se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello.
La parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección.
En su ofrecimiento deben precisarse el objeto, los períodos que abarcará, objetos y documentos a examinar y los puntos a examinar y acreditar.
Para su desahogo se pondrán a la vista los documentos y objetos a inspeccionarse; las partes podrán formular preguntas, objeciones y observaciones pertinentes; y, si se realiza fuera del local del Tribunal, se levantará un acta circunstanciada.
Pericial
La prueba debe ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
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Si el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga.
Los peritos aceptarán y protestarán el cargo, se harán sabedores de las penas de los falsos declarantes,
Las partes y el juez podrán hacerle las preguntas y observaciones que consideren pertientes sobre el dictamen ejercido.
Presuncional
Las pruebas relativas a medios electrónicos, se autentifican mediante la participación de peritos que operen el equipo/software especializado para ello.
El Tribunal designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada.
La parte que ofrezca el documento digital o medio electrónico, le correspondera poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen.
Las partes y los miembros del Tribunal podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.