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4.3 Obligaciones según el objeto, Diferencias y semejanzas entre…
4.3 Obligaciones según el objeto
Obligaciones positivas
obligaciones de dar
obligaciones de hacer
Obligaciones negativas
obligaciones de no hacer
Obligaciones divisibles
Obligaciones indivisibles
Efectos(sujeto plural)
Pluralidad de deudores
Efectos
Efectos entre codeudores
Pluralidad de acreedores
efectos
Efectos entre coacreedores
De objeto simple (o unitario)
De objeto complejo (o plural)
Clases
Obligaciones acumulativas
Obligaciones Alternativas
Obligaciones facultativas
Obligaciones de medio
Obligaciones de resultado
El tema de la culpa
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Efectos
El acreedor solo puede exigir la especie o cuerpo cierto debido, y el deudor sólo puede
pretender liberarse con la especie o cuerpo cierto debido.
Excepciones
Art 1731 del codigo civil
Obligaciones de género
Efectos
El acreedor no puede pedir a un determinado individuo
La pérdida de la cosa debida no extingue la obligación, según el principio de “El género
no perece”
Excepciones
El género limitado
Obligaciones de dinero
Aspectos generales
Son las obligaciones más frecuentes
La clasificación no aparece en el código. Son obligaciones de genero
Importancia económica del dinero. Unidad de valor de bienes y de servicios
Las características jurídicas de dinero y su repercusión en el régimen legal de las obligaciones
dinerarias
Versatilidad
Expresión usada por Bonivento, de uso no muy común
Hace referencia a la capacidad de adaptarse a distintas funciones y situaciones
Maneras como puede expresarse el valor del dinero
Valor económico: hace referencia a su poder adquisitivo (valor constante)
Valor de cambio: en relación con otra moneda
Valor nominal: cantidad de unidades de una moneda. Expresado en la moneda
Poder liberatorio
Hace referencia a la capacidad que tiene de extinguir obligaciones
Lógicamente en las obligaciones dinerarias
En las obligaciones de especie o cuerpo cierto
Por imposibilidad o inutilidad del pago con la especie o cuerpo cierto
Se paga con el equivalente en dinero
En la indemnización de perjuicios
Poder liberatorio con valor nominal, como regla general
Por excepción la liberación con “valor económico”
Deudor se obligó a $100 se libera con $100. Acreedor asume inflación. Art. 2224
Por excepción el deudor se libera con valor económico
Aplicación de los mecanismos de revaluación o reajuste
La excepción la consagra la ley, el contrato o el juez
Poder liberatorio con la moneda de curso legal
Es el dinero de curso legal (el peso entre nosotros)
Es válido el pacto de obligaciones en moneda extranjera
Podrá darse una clase de moneda por otra. Art. 2224
Salvo pacto en contra, se entiende cantidad en moneda legal. Art. 874 C. de Co
La moneda que libera, es la que circule al tiempo del pago. Art. 874 C. de Co.
El pacto en moneda extranjera. Art. 874 C. de Co
Se cubre con la moneda extranjera si es legalmente posible
De lo contrario se cubren en moneda nacional
Es válido
¿Cuándo es legalmente posible pagar en moneda extranjera?
Resolución 8 de 2000 JD. Banco de la República
Es legalmente posible en operaciones de cambio
Taxativamente señaladas
No es legalmente posible en operaciones que no sean de cambio
Operaciones internas: entre no residentes
Se deben pagar en moneda legal
A la TRM vigente en la fecha que fueron contraídas
Se puede pactar en fecha o tasa de referencia distinta
Poder liberatorio con dinero o títulos representativos de dinero (Títulos valores crediticios)
¿Qué son los títulos valores?
El acreedor no está obligado a recibirlos, salvo pacto en contrario
El pago con T.V.s en principio no extingue la obligación. Art. 643 C. de Co
Salvo que esa sea la intensión inequívoca de las partes
Hay coexistencia de la relación causal y del título
¿Existe contradicción con el Art. 882 C. de Co.?
En principio extingue la obligación, por que es pago
Salvo que se estipule otra cosa
El pago está sujeto a condición resolutoria: que el título sea descargado
Si se cumple la condición, el acreedor podrá:
Hacer efectivo el pago de la obligación original.
Revivir la obligación
Devolver el título o prestar caución
Cobrar el título. Se extingue definitivamente la obligación original
No existe contradicción entre los artículos 643 y 882 del C. de Co.
Caducidad o prescripción del título = extinción de la obligación originaria
Queda la acción de enriquecimiento sin causa
Mecanismos de reajuste o revaluación de las obligaciones dinerarias
Regla: poder liberatorio del dinero en función de su valor nominal
Mecanismos de reajuste o revaluación de origen legal
Referente al salario mínimo: infracciones de tránsito
Con referencia al ICP: la UVR en los créditos de vivienda
La UVT para las obligaciones tributarias
Mecanismos de reajuste de origen convencional. Cláusulas de salvaguardia monetaria
En ejercicio de la autonomía de la voluntad privada
Ajustar el monto de la obligación al IPC, o al salario mínimo, cláusula de valor oro, divisas, etc.
Mecanismos de reajuste por decisión judicial. Corrección monetaria o indexación en condenas
Se aplican las normas y los principios del derecho para el reajuste de la obligación dineraria
Procesalmente
¿Es la corrección monetaria un perjuicio que debe demostrarse?
¿La pude declarar el juez sin petición acudiendo a principios de derecho (equidad,
pago completo, reparación integral, equilibrio prestacional, etc) ?
Principio de que el juez no crea el derecho, sólo lo aplica
Diferencias y semejanzas entre indivisibilidad y solidaridad
Semejanzas
Tienen en común que cada acreedor está facultado para cobrar la totalidad y cada
deudor obligado a la totalidad.
Tienen en común que la interrupción de la prescripción que favorece a un acreedor,
beneficia a los demás, y la que perjudica a un deudor desfavorece a los demás.
Diferencias
Solidaridad se refiere a una cosa divisible. In la indivisibilidad (mayormente) es la
naturaleza de la prestación misma la indivisible.
La solidaridad nace de la ley, el testamento y la convención (excepcionalmente por
sentencia) La indivisibilidad la impone (mayormente) el objeto mismo de la obligación.
La solidaridad no pasa a los herederos. La indivisibilidad por regla general si
En caso de pérdida culposa de la cosa debida:
En la solidaridad el precio se debe en forma solidaria
En la indivisibilidad en manera conjunta
En ambos casos, si hay un solo culpable, la indemnización la debe este.
En la solidaridad, el acreedor puede disponer del crédito, remitir la solidaridad a algún
deudor, etc. En la indivisibilidad esos actos no están permitidos.
En la indivisibilidad el deudor puede pedir un plazo para ponerse de acuerdo con los
demás codeudores, en la solidaridad no.