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LA FIGURA DEL NOTARIO EN MÉXICO
CONCEPTO LEGAL
La Ley del Notariado del Edomex, en su artículo 4 establece que el
notario
es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
CONCEPTO TEÓRICO
Guillermo Cabanellas de Torres define al notario como el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
CARACTERÍSTICAS
Esta investido de fe pública por el Estado.
Brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe.
Es un profesional en Derecho.
Actúa con plena autonomía en sus decisiones.
Brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe.
Asesora a las partes, interpreta su voluntad, redacta, lee, explica y autoriza el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.
DERECHOS DEL NOTARIO
Permutar sus notarías, previa autorización del Gobernador del Estado.
Excusarse de actuar cuando sea necesario.
Percibir los honorarios correspondientes a la actividad realizada.
Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia.
Separarse de su cargo en los términos que autoriza esta Ley.
Ejercer la función, de la cual solo podrán ser separados en los casos y términos previstos por esta Ley.
Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, o la reubicación de su notaría en otro municipio.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad.
Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Secretaría, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público.
Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos.
Pertenecer al Colegio.
Actualizar durante los primeros treinta días naturales de cada año la fianza.
Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios.
Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen.
Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles.
IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO
Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado.
Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar, tengan interés.
Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto.
Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones.