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CONTRATOS ESPECIALES, Art. 1529.- Por la compraventa el vendedor se…
CONTRATOS ESPECIALES
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DERECHO DE RETRACTO
Art. 1592: es la que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. (no incluye las ventas por remate público)
Art 1599 titulares del derecho al retracto, 2. copropietarios
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¿Cómo se relaciona las obligaciones, el derecho real, contratos y acto jurídico?
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CONTRATO DE PERMUTA
Art. 1602 por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente a la propiedad de bienes
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Art. 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
Art. 1666: por el arrendamiento, el arrendado se obliga a ceder temporalmente el arrendatario el uso del bien por cierta renta conveniente.
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