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4.1 Clasificacion segun el vinculo, Fianza, Etapas de una obligacion …
4.1 Clasificacion segun el vinculo
Obligaciones civiles
Obligaciones naturales
Casos (art 1527 de C.C)
Originarias (nacen naturales)
Numeral 3: Falta de solemnidades
Requisitos extrinsecos
Intrínsecos (internos al acto jurídico) → Existencia y validez
Extrínsecos (externos al acto jurídico) → Formalidades que impone la ley, que son
necesarias para la eficacia en el tráfico jurídico
Numeral 1: Contraidas por incapaces relativos
Derivadas (nacen civiles pero pasan a naturales
Numeral 2: obligaciones prescritas
Numeral 4: No reconocidas por falta de prueba
Taxatividad de los casos
Es taxativa
No es taxativa
Efectos de las obligaciones naturales
No dan accion
El pago no puede repetirse
Pueden ser novadas
Pueden ser caucionadas por terceros
Obligaciones principales
Obligaciones accesorias
Clasificacion
Obligaciones de garantia
Accesorias a otra obligación o derecho personal que garantizan
Obligaciones reales
Acceden a un derecho real
Conocidas como obligaciones propter rem
Ponen al deudor en la necesidad de ejecutar una prestación, en razón y en la medida del derecho
que tiene sobre la cosa. Por el solo hecho de ser titular del derecho real, nace una obligación.
Ej.: Ser propietario de un inmueble en propiedad horizontal, que genera el pago de la cuota de
administración. Esto por el solo hecho de ser titular del derecho de dominio.
Ejemplos: Usufruto, Prenda y Propiedad horizontal
Deberes de las obligaciones reales
Algunos tratadistas sostienen que son deberes y no obligaciones porque los sujetos no son perfectamente determinados (por ejemplo los vecinos), afirmando que al no haber un sujeto individualizado no hay vinculo juridico y por ende no hay obligaciones → algunos autores que sostienen que estas obligaciones no son verdaderas obligaciones.
La Corte Constitucional al hacer el análisis de sentencias de constitucionalidad, reconoce
que estamos frente a obligaciones →El embargo por incumplimiento es perfectamente
válido.
Obligaciones puras y simples
Obligaciones sujetas a modalidad
Sujetas a plazo
Caracteristicas
Hecho futuro
Hecho cierto
Clases
Plazo determinado
Plazo indeterminado
Plazo expreso
Plazo tácito
Plazo legal
Plazo convencional
Plazo judicial
Plazo continuo
Plazo discontinuo
Plazo de derecho
Plazo de gracia
Plazo suspensivo
Efectos
El acreedor no puede exigir el cumplimiento antes del vencimiento de este plazo.
El pago efectuado antes de su vencimiento es válido. No puede repetirse
Durante su vigencia, no corre la prescripción.
No se puede compensar sino después del vencimiento del plazo (Art. 1715 C.C. -
numeral 3)
Durante el plazo no hay mora. Por lo general, el vencimiento del plazo deja al deudor
en mora. Cuando acaezca el plazo, se entiende que el deudor entra en mora (Art. 1608
C.C)
Es renunciable por el deudor, cumpliendo la obligación antes de su exigibilidad. - Puede haber pacto en contrario, es decir que esté prohibida la renuncia. - Que el plazo esté conferido a favor del acreedor también. No se puede renunciar
unilateralmente entonces
Medidas conservativas→Medidas que puede tomar un acreedor frente al
patrimonio del deudor. Mientras no se haya vencido el plazo, el acreedor podrá
emplear estas medidas sobre el patrimonio del deudor.
plazo extintivo (o resolutorio)
Efectos
Constituye fenecimiento de la obligación que se incorpora → Su acaecimiento
comporta la extinción de la obligación (por el pgo o por el plazo de gracia - en caso
en el que se condona la deuda)
Sujetas a condicion
Caracteristicas
Futuro
Incierto → La condición puede o no ocurrir
Estados
Pendiente
Cumplida
Fallida
Clases
Condicion positiva
Condicion negativa
Condición expresa
Condición tácita
Condición lícita
Condición ilícita
Condición potestativa
Condición causal
Condición mixta
Condición determinada
Condición indeterminada
Condición suspensiva
Efectos
Cuando está pendiente
Cuando está cumplida
Cuando está fallida
Condición extintiva o resolutoria
Efectos
Cuando está pendiente
Cuando está cumplida
Cuando está fallida
Condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales
En materia civil
Elementos
Incumplimiento de una parte
Cumplimiento de la otra parte
Declaración judicial
Contrato bilateral
En materia comercial
Elementos
Habla de mora
Terminación
Perjuicios
Retroactividad de la condición
Ex nunc
Ex tunc
Sujetas a modo
Fianza
Principales aspectos
Es una obligación condicional
No se puede obligar en términos más gravosos, pero sí menos gravosos
En principios comprende los accesorios de la deuda
Tiene beneficios de excusión.
Beneficio de división
Opera la subrogación
Se extingue por la extinción de la obligación principal
Etapas de una obligacion - Nacimiento - Exigibilidad - Efectividad -Extincion