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USUCAPIÓN, Elaborado por: Guadalupe Garay de Jesús - Coggle Diagram
USUCAPIÓN
Interrupción
Art. 1412 c.c.e.p
Fracción I. Si el poseedor es privado de la posesión
Fracción II. Por demanda judicial
Fracción III. Por cita para un acto prejudicial
Fracción IV. Si se reconoce el derecho del propietario
Requisitos
Art. 1401 c.c.e.p
Fracción I. A nombre propio
Fracción II. Pacífica
Fracción III. Continua
Fracción IV. Pública
Reconocida y deriva de un justo título inscrito en el RPP
Es la que no se ha interrumpido
La que se adquiere sin violencia
El que hace valer la usucapión, debe probar la existencia del título que genere su posesión
¿Qué es?
Art. 1393 c.c.e.p
Es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión qué exige la ley
Tipos de bienes
Art. 1407 c.c.e.p
Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en 10 años de buena fe y en 20 en mala
Art. 1409 c.c.e.p
Los bienes muebles se adquieren por usucapión en 3 años de buena fe y en 10 de mala fe
¿Quién lo ejerce?
Art. 1394 c.c.e.p
Art. 1395 c.c.e.p
Art. 1397 c.c.e.p
El poseedor precario y el dependiente en virtud de un justo título
¿En quiénes no puede comenzar?
Art. 1411 c.c.e.p
Fracción I.
Fracción II.
Entre cónyuges
Fracción III.
2 more items...
Entre ascendientes y descendientes
El incapaz a través de sus representantes
El poseedor a nombre propio
Elaborado por: Guadalupe Garay de Jesús