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NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Castillo Pérez Mariana, image,…
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.
Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas.
Referencias
Al momento de elaboración de la presente Norma, no existen normas oficiales mexicanas de referencia.
Obligaciones del patrón
Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realización de sus actividades, así como respecto de los posibles signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.
Realizar al POE los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales, de acuerdo a lo establecido en los apartados 7.1.1, 7.2 y 8.2.2.
Proporcionar al POE capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura. Esta capacitación debe ser proporcionada desde el inicio de la relación de trabajo, y en forma periódica por lo menos anualmente.
Proporcionar al POE el equipo de trabajo y de protección personal específico para las actividades y riesgos a los que esté expuesto.
Contar por escrito con un análisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.
Emplear en actividades que impliquen exposición a presiones anormales, únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.
Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente:
el tipo de trabajo;
la presión y tiempo de exposición de los trabajadores;
las características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar;
los sistemas técnicos de control disponibles;
el uso del equipo de protección personal requerido;
los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo.
Llevar registros sobre la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad que produzca una incapacidad por 24 horas o más, especificando el nombre del trabajador, fecha, lugar, causas del accidente o enfermedad y el tipo y grado de incapacidad producido.
Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar, conforme a lo establecido en el Apéndice J.
Llevar a cabo las verificaciones, pruebas, evaluaciones y registros requeridos en la presente Norma.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
Someterse a los exámenes médicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeñen y que el patrón le indique.
Abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad o la de terceros.
Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.
Informar a la comisión de seguridad e higiene sobre cualquier condición insegura que observe o detecte.
Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.
Informar a la comisión de seguridad e higiene de cualquier posible signo o síntoma de enfermedad por descompresión, hipoxia o disbarismo, y de cualquier situación que pueda generar susceptibilidad a dichas enfermedades, tal como encontrarse bajo tratamiento con medicamentos, o padecer alguna enfermedad de orden general.
Llevar a cabo las verificaciones, pruebas, evaluaciones y registros requeridos en la presente Norma.
Castillo Pérez Mariana