NORMA Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001
Objetivo
Campo de aplicación
Referencias
Obligaciones del patrón
Obligaciones del POE
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.
Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
NOM-026-STPS-1998
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Capítulo 8.
No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.
Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
Castillo Pérez Mariana