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REFORMAS AL ART. 27 CONSTITUCIONAL, Bibliografia: Reformas del artículo 27…
REFORMAS AL ART. 27 CONSTITUCIONAL
Desde su promulgación en 1917 a la fecha, este precepto ha sido modificado en numerosas ocasiones, con la finalidad de ajustar su texto a las orientaciones políticas de los diversos regímenes gubernamentales posteriores
Decreto del 30 de diciembre de 1933, publicado el 10 de enero de 1934
Modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola. Asimismo, sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población.
Decreto del 24 de noviembre de 1937, publicado el 6 de diciembre de ese año
Se adiciona la fracción VI, para reconocer el derecho de los núcleos de población comunal para disfrutar en común las tierras, los bosques y las aguas que les pertenezcan o que se les restituyeren. Declara que serán de jurisdicción federal todas las controversias por límites de terrenos comunales, cualquiera que fuera su origen.
Decreto del 27 de diciembre de 1939, publicado el 9 de noviembre de 1940
Se reserva a la nación la explotación de los recursos asociados al petróleo y se establece que no se otorgarán concesiones sobre los mismos.
Decreto 5 del 15 de enero de 1945, publicado el 21 de abril de ese año
Se declaran propiedad de la nación determinados bienes en materia hidráulica.
Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado el 12 de febrero de 1947
Reforma las fracciones X, XIV y XV. Establece la procedencia del juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones agrarias que cuenten con certificado de inafectabilidad. Asimismo, se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ganadera, y la unidad mínima de dotación individual en los ejidos de 10 hectáreas
Decreto del 22 de noviembre de 1948, publicado el 2 de diciembre del mismo año
Reforma la fracción I, autorizando a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones.
Decreto del 6 de enero de 1960, publicado el 20 del mismo mes y año
Se modifican los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo y la fracción I, declarando propiedad de la nación las aguas marinas interiores, así como su dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos, además se faculta a la federación a crear reservas naturales.
Decreto del 7 de octubre de 1974, publicado el 8 de ese mismo mes y año
Se reforman las fracciones VI, XII y XVII, suprimiendo el concepto de territorios, como resultado de la erección de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
Decreto del 4 de febrero de 1975, publicado el 6 del mismo mes y año
Se adicionan los párrafos sexto y séptimo, reconociendo el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos y restringe el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos.
Decreto del 29 de enero de 1976, publicado el 6 de febrero del mismo año
Se modifica el párrafo tercero. Declara el derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y para regular el aprovechamiento de los recursos naturales en aras de una justicia distributiva de la riqueza pública, para procurar la conservación de dichos recursos e impulsar el desarrollo equilibrado del país.
Decreto del 2 de febrero de 1983, publicado al día siguiente
Se adicionan las fracciones XIX y XX, para reconocer la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y la pequeña propiedad. Establece también la asesoría legal a los campesinos, obligando al Estado a promover el desarrollo rural integral
Decreto del 29 de julio de 1987, publicado el 10 de agosto del mismo año
Modifica el párrafo tercero para incorporar la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Decreto 17 del 3 de enero de 1992, publicado el 6 del mismo mes y año
Se reforman el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, VII, XV, XVII y XIX, y se derogan las fracciones X a XIV y XVI del artículo 27, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de la tierra.
Decreto del 10 de octubre de 2011, publicado el día 13 de ese mes y año
Se reforma, junto con el artículo 4, el 27 de la Constitución, para establecer que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Bibliografia: Reformas del artículo 27 constitucional. UNAM