Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del género o condiciones propias del género, la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil en las relaciones de dependencia laboral.
derecho a la inmovilidad laboral en estado de gestación tanto de las mujeres gestantes así como de su cónyuge o esposo.
igualdad de trato y acceso de los empleados y las empleadas a las oportunidades, incluyendo la participación económica y empresarial, así como la toma de decisiones