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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
DIFINICION DE TRABAJO: es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra
CONTRATO DE TRABAJO: el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
MODALIDADES DE CONTRATO: FORMA, CONTRATO VERBAL Y CONTRATO ESCRITO.
Duración del contrato de trabajo: DURACION, CONTRATO DE TERMINO FIJO Y DURACION INDEFINIDA.
Prorroga del un contrato de trabajo: Artículo derogado por el Decreto 2351 de 1965, publicado en el Diario Oficial No 31.754 de 1965. Ver artículos 4 y 5 , Num. 2.
Este artículo corresponde al artículo 50 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.
Obligaciones del Empleador: Son obligaciones especiales del empleador.
Obligaciones del Trabajador: )
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Prohibiciones del Empleador: Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial
Prohibiciones del Trabajador: Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
Jornada Laboral: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador
Prestaciones Sociales: Reglas generales, la prima de servicios a favor de todo empleado y caracter juridico
Vacaciones: duracion y epoca de vacaciones
Contrato de aprendizaje: definicion, capacidad,estipulacion esenciales,forma,obligaciones especiales del aprendiz,oblogaciones especiales del empleador y duracion.
Constitución de sindicatos y asociaciones: derechos de asociacion y huelga, contrato escrito,derechos de asociacion,proteccion del derecho de asociacion , sindicato de trabajadores y numero minimo de apiliados.