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Reglamento de Régimen Académico - Coggle Diagram
Reglamento de Régimen Académico
Aspectos generales
Ámbito
El presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación
Objeto
Regular y orientar la IES
Objetivos
Asegura los principios y derechos de LOES
Articular y fortalecer la investigación
Garantiza la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante
Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores
Contribuir a la construcción de una cultura ecológica
Artículo 5.- Enfoque de derechos en la educación superior
Prioriza la
atención a las personas y grupos vulnerables
Artículo 6.- Estructura Institucional de las IES
a) Sede matriz
b) Sedes
c) Extensiones
d) Campus
e) Centros de apoyo
Créditos, Periodos Académicos y Niveles de Formación
Articulo 7.- Principios de la organización académico
n sistema centrado en el estudiante
Es transparente
Tiene equivalencia internacional
Es referencial
Artículo 8.- Sistema de horas y/o créditos académicos
modalidad de organización, determina el volumen de trabajo
académico exigido al estudiante
Artículo 9.- Crédito académico
Es la unidad cuantitativa y cualitativa
de medida, para el tiempo y dedicación académica
Artículo 10.- Períodos académicos
Períodos del SES serán ordinarios y
extraordinarios.
Artículo 11.- Periodo académico ordinario (PAO)
Dos
períodos académicos ordinarios al año
16 semanas cada uno
Un periodo académico ordinario equivale a 720 horas
45 horas por semana
Artículo 15.- Títulos del tercer nivel
Los conservatorios superiores adscritos a una universidad podrán otorgar títulos
Artículo 16.- Ingreso a tercer nivel.
Poseer título de bachiller
Tener cumplido los requisitos de la nivelación
Artículo 17.- Estrategias de Nivelación
Mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior
Artículo 18.- Duración de las carreras de tercer nivel
https://drive.google.com/file/d/181Maaj51R1CuqwnBaEhmoPdTJiM7Zc0b/view?usp=sharing
Artículo 19.- Itinerarios académicos
son trayectorias de aprendizaje que profundizan en un ámbito específico de la formación profesional
Artículo 20. - Proyectos académicos que no cuentan con itinerarios académicos
En el campo de la salud y los doctorados, no podrán
contar con itinerarios académico