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EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL ECUADOR, Censantía : Es un…
EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL ECUADOR
SUBTEMA 2: DE LAS CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ, DISCAPACIDAD, VEJEZ Y MUERTE
Art.4.-Se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental. se halla re incapacitado para procurar se por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica,
Art5.-Se acreditará derecho a pensión de Jubilación por invalidez total y permanente
La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo
cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite al menos sesenta(60) imposiciones mensuales, de las cuales seis(6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas)
La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobre venida dentro de los veinticuatro(24) meses posteriores al cese en la actividad
Jubilación por Vejez
de acuerdo a o siguiente:
Art.11y12
•La Ley de Seguridad Social 2001-55, señala que el afiliado tendrá derecho a jubilación de vejez una vez que cuente con 360 imposiciones y un mínimo de 60 años de edad; o, 480 imposiciones mensuales, es decir 40 años de afiliación, sin límite de edad.
•Cumplido 55 años de edad y 360 imposiciones mensuales, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación
Subtema 1: Trabajadores de la construcción y aportación por semana integral.
Art.144.-TRABAJADORESDELACONSTRUCCION.-Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles
Art.143.-LINEAMIENTOSDEPOLITICA.-Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales, ocasionales o aprueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro General Obligatorio bajo las condiciones especiales señaladas en el presente título.
Art.145.-EMPLEADORES.
Art.146.-INSCRIPCIONDELTRABAJADOR.-
SUBTEMA 3: FORMAS DE PAGO, RECLAMOS ADMINISTRATIVOS POR FALTA DE AFILIACIÓN Y GENERACIÓN D GLOSAS.
Art.114.-De la Reclamación.
DE LA IMPUGNACION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y GLOSAS
DE LAS MODALIDADES DE PAGO
Art.137.-De los acuerdos de pagos parciales
Art. 132.-Impugnación del Acto Administrativo y/o Glosa.-Dentro del término de ocho (8) días contados desde la notificación del Acto Administrativo y/o glosa, el deudor y/o asegurado podrá impugnar por escrito
Censantía : Es un rubro fuera de los servicios
•La cesantía se define como la separación del afiliado de todo servicio
•El sistema de Seguridad Social en nuestro país considera a la cesantía, como un riesgo de desempleo, con un sistema de financiamiento de reparto.
•No tienen derecho a la prestación por cesantía, los afiliados al Seguro Social Voluntario y los afiliados al Seguro Social Campesino.