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LAS SOCIEDADES MERCANTILES
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Contrato de Sociedad
Fundamento Jurídico
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común (Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano)
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Elementos Esenciales
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Causa lícita
Lo constituye el por que yo quiero contraer el contrato la razón social, la misma debe ser licita.
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Elementos Formales
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Publicidad
Se deberá publicar en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Registro, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple.
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Personalidad Jurídica
Se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros
La ley solo se limita a exigir el Registro Mercantil y su inscripción para que la sociedad pueda tener personalidad jurídica cuyo propósito es la relación jurídica en las sociedades mercantiles como entidades legales creadas y sancionadas por la legislación
Consecuencias
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Surge además la consecuencia de la representación, la cual se suma a la separación patrimonial ya enunciada.
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Persona Natural
Son cada uno de los individuos de la especie humana, con nombres y apellidos, que habitan en una nación (articulo 16 del Código Civil).
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Tal como lo refiere al Registro Mercantil, la persona natural es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
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Son aquellas reuniones de grupo de personas quienes aportan un capital, bienes o su trabajo, para perseguir un fin de lucro, con la realización de uno o más actos de comercio, por otra parte es necesario recordar que los mismos se encuentran enumerados en el Artículo número 2 del Código de Comercio.
Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio.
A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen. Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con fines distintos, a saber: el que tiende al gobierno de la entidad, el que se encarga de la administración y el que se orienta a acciones de vigilancia.
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Exepciones
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Leyes especiales
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de del Código y por las del Código Civil
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