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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.,…
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Art 90. cambio del centro de trabajo, debe ser al final del ciclo escolar.
Art 91. Otorgamiento de licencias
Se dara conforme a la legislación laboral
Art 92. Autoridades educativas. Organismos descentralizados.
Son los encargados de compacto de horas en el mismo centro de trabajo.
Art 93. Escuelas que imparten educación básica y media superior
Deberá expresar el número de puestos requeridos, alumnos inscritos.
Las estructuras ocupacionales deberán ser respetadas una vez al año.
El personal docente, directivos que ocupen puestos definitivos: perfil apropiado
Art 98. Personal docente, asesoría técnica, pédagogica, dirección y supervisión
Cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de selección
Prestar los servicios docentes en la escuela sin tener algún cambio de adscripción
Presentar documentación fidedigna
Art 94.Procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares
Deben ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas.
Art 95. estructura ocupacional autorizada/plantilla docente/trayectoria, formación y desempeño docente.
Los documentos deben estar autorizados y aparecerán en el sistema de información y gestión educativa.
Art 97.
Participación en los procesos de selección: admisión, promoción, reconocimiento
Dar a conocer los criterios e indicadores que se aplicarán en los procesos
Acceder a los procesos de promoción y reconocimiento.
Art 96. La interpretación de la ley corresponde a la secretaria de educación
Art 99. personal que incumple la ley, está sujeto a la responsabilidad establecidas en la normatividad
Art 100. Promoción, admisión o reconocimiento, las autoridades son las encargadas de verificar la autenticidad de los documentos.