Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Secuestro y extorsión.
5ece23ef522e9, Bibliografía., Yndhira Garaycoa.
…
Secuestro y extorsión.
Secuestro.
Acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de rédito político o mediático.
Es un delito netamente doloso; ya que el sujeto activo actúa con el conocimiento y la voluntad de privar de la libertad a una persona con el fin de obtener un beneficio.
En el Código Penal Venezolano está tipificado el secuestro como uno de los delitos contra la propiedad; aun así, estamos en presencia de un delito complejo en cuanto que se violentan dos o más bienes jurídicos penalmente protegidos. De una parte, se afecta la libertad personal de quien es puesto en cautiverio y de otra parte el patrimonio de aquél a quien corresponda el pago del rescate.
-
En el artículo 3 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión indica que el secuestro será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
-
Extorsión.
Este consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de: apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro, estafa, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico y amenazas, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.
Es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más.
-
En el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión indica que será sancionado con prisión de diez a quince años.
En Venezuela se publicó en fecha 5 Junio 2009 bajo Gaceta Oficial 39.194 la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Con el objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes.
Tipo Penal la Extorsión.
Elementos subjetivos.
- La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo.
- La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento.
- Puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, o el de un tercero.
- No sólo involucra la ventaja patrimonial, sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad de elección del sujeto pasivo.
Elementos objetivos.
- Uso de la violencia o intimidación.
- Obligar al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él.
- Se consuma cuando el sujeto pasivo realice la acción a la que fue obligado.
- La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, entre otros.
-
-