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NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
Referencias
NOM-012-NUCL-2002
Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.
NOM-026-NUCL-2011
Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
NOM-008-NUCL-2011
Control de la contaminación radiactiva.
NOM-031-NUCL-2011
Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
NOM-005-NUCL-1994
Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.
NOM-034-NUCL-2009
Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.
NOM-026-STPS-2008
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-229-SSA1-2002
Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
NOM-017-STPS-2008
Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
Comprobar que su persona, vestuario y equipo no estén contaminados cuando salga de una zona de riesgo.
Evitar la generación de desechos o residuos radiactivos.
Mantener la exposición a radiación ionizante tan baja como sea posible.
Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.
Aplicar las acciones de seguridad radiológica que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, conforme a las normas y procedimientos del órgano regulador competente.
Participar en la ejecución del plan de atención a emergencias radiológicas.
Asistir y acreditar los cursos de capacitación que el patrón le imparta en materia de seguridad radiológica.
Portar y mantener en buenas condiciones el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, los dosímetros y el equipo de medición de radiación ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
Cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y protección radiológica.
Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiológica o al responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, según corresponda, sobre la presencia de condiciones inseguras relacionadas con las fuentes de radiación ionizante.
Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de gestación o en lactancia, sobre esta condición y, en su caso, exhibir el certificado médico correspondiente.
Obligaciones del patrón
Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señala el órgano regulador competente y de conformidad con el Capítulo 9 de esta Norma.
Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante, con base en lo dispuesto por el Capítulo 10 de la presente Norma.
Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a lo determinado por el órgano regulador competente y de acuerdo con lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.
Delimitar las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante, conforme a lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-026-STPS-2008 y NOM-229-SSA1-2002, o las que las sustituyan.
Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.
Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.
Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de esta Norma.
Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.
Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente.
Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.
Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.
Castillo Pérez Mariana