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Procedimiento de conciliación laboral - Coggle Diagram
Procedimiento de conciliación laboral
Atribuciones de los CCL de acuerdo al art. 590-E de la LFT
Federal
Realizar en materia federal la funcion conciliadora
Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales
Verificar y dar seguimiento a los procesos de democracia sindical
Estatal
Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y
Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A
Requisitos
Nombre, Clave Única de Registro de Población, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro.
Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;
Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará
Objeto de la cita a la contraparte
Procedimiento
Se debe asistir a una instancia conciliatoria de manera obligatoria
No debera de exceder 45 días naturales
Presentación de la solicitud
Análisis de la solicitud
Citatorio
Asistencia a la audiencia
Audiencia
Conclusión
Celebración de un convenio conciliatorio
Emisión de constancia de no conciliación
Cuando solo comparece una de las partes
Cuando no se llega a un arreglo conciliatorio
Cuando no se haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato
Convenio conciliatorio
No aplica en existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la Ley Federal del Trabajo
Casos de excepción
Discriminación
Designación de beneficiarios por muerte
Prestaciones
Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
Néstor de Buen lo define como el procedimiento para poner fin a los conflictos laborales, jurídicos y de intereses, individuales y colectivos, con la intervención de un tercero que ni propone ni decide, pero aproxima a las partes para la celebración de un acuerdo previo a la resolución jurisdiccional (2008:94)
Características
Obligatorio. artículo 123 A), fracción XX CPEUM y 684-B LFT
Tramitación pronta. artículo 684-D LFT
Principios
De veracidad
De buena fe
Confidencialidad
Imparcialidad
Neutralidad
Legalidad
Celeridad
Honestidad
Equidad
De información