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Funciones del Comité Farmacoterapéutico - Coggle Diagram
Funciones del Comité Farmacoterapéutico
Definicion
Es un organismo técnico de carácter permanente y obligatorio, que se encarga de promover la racionalidad del uso de los productos farmacéuticos.
Esta Compuesto
Este comité está compuesto por médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud seleccionados con la orientación del personal médico, con base en su formación, experiencia clínica y farmacoterapéutica.
Secretario Técnico
Es el responsable del Área de Farmacia.
Vocales
Está compuesto por el director Médico, coordinadora Médica, personal Farmacéutico, Médico del servicio de Urgencias, Jefa del servicio de Anestesiología, Encargada de Enfermería, Coordinadora de Calidad, Gerente Administrativo y Médico Radiólogo.
Presidente
Es el director General del Comité Farmacoterapéutico.
Funciones
Del Secretario Técnico
Presentar un informe al pleno del Comité, dirigido al presidente, sobre los acuerdos propuestos y realizados en las reuniones.
Llevar un adecuado registro de los acuerdos, verificar su cumplimiento y mencionar los acuerdos adoptados en cada sesión.
Elaborar el acta de acuerdos de los asuntos tratados en las sesiones del Comité, recabar las firmas y garantizar su custodia.
Firmar las Actas correspondientes a cada sesión, aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno, participará con voz y voto en las sesiones.
Realizar y enviar la convocatoria para las sesiones ordinarias (con 48 horas de anticipación) y extraordinarias (hasta con 12 horas de anticipación o de forma inmediata de ser necesario) con los documentos e información de los casos a tratarse.
De los Vocales
Opinar sobre los asuntos a tratar en las sesiones, revisar y firmar las actas correspondientes de las sesiones del Comité. Tienen derecho a voz y voto.
Propiciar la integración del Comité y acatar los acuerdos bajo los criterios de responsabilidad, coordinación y participación conjunta.
Asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias a las que son convocados, así como a las reuniones de trabajo que sean citados y analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar.
Llevar a cabo todas aquellas otras funciones inherentes al cargo y funciones que le encomiende el Presidente del Comité o el Comité en pleno.
Designar a su suplente al iniciar en su cargo o en la primera sesión del año y enviar al Secretario Técnico al menos con tres días hábiles de anticipación a la reunión, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité.
Del Presidente
Convocar, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias y cuando no puedan asistir a alguna reunión del comité y tampoco pueda asistir el Secretario Ejecutivo, designar a un suplente para que se pueda realizar la reunión.
Emitir su voto para cada uno de los casos que se sometan a consideración del Comité y en caso de empate su voto será de calidad. Además de revisar las minutas y firmar las actas correspondientes.
Presidir las reuniones, presentar a consideración de los miembros del Comité, para su aprobación, la orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Llevar a cabo todas aquellas otras funciones inherentes al cargo, Proponer el calendario de sesiones ordinarias y Vigilar que los acuerdos se cumplan en tiempo y forma.
De los Invitados
Asistirán a las reuniones del Comité cuando sean requeridos y pueden ser miembros de la Institución o personal externo.
Proporcionaran información o aclararan algunos de los asuntos por tratar y tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones del Comité.
Serán invitados por algún miembro del Comité en caso que se requiera tratar algún tema del que sean considerados expertos.
Destitucion y Renuncia
Descuidar o incumplir las funciones que le haya asignado el propio Comité, los miembros del Comité tendrán derecho a renunciar a su cargo por causas debidamente comprobadas a juicio del Comité.
La renuncia se presentará al Presidente, por escrito, con quince días de anticipación, a fin de someterla a consideración del Comité.
Ausentarse del Hospital durante 3 meses o más y dejar de asistir a tres sesiones en forma consecutiva sin autorización del Comité.
En caso de destitución o renuncia, se deberá asentar por escrito, y en su lugar se integrará a otra persona con la formación académica afín y la experiencia laboral correspondiente