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Decreto Nº 28168, de 17 de mayo de 2005,
Transparencia en la Gestión…
Decreto Nº 28168, de 17 de mayo de 2005,
Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo
Que el derecho de las personas a la información, consistente en el ejercicio de la libertad de bus- car, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras
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se encuentra reconocido, en su aspecto individual, en el
inciso b) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, que establece el derecho a emitir libremente las ideas y
opinio- nes
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Que el derecho a la información tiene relación directa con el derecho fundamental de las personas a formular peticiones
individual o colectivamente
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ARTICULO 1 .-El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el acceso a la información, como dere- cho fundamental de toda
persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo.
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ARTICULO 3.- PRINCIPIOS
OBLIGATORIEDAD: Toda entidad del Poder Ejecutivo tiene la obligación de entregar la información de manera
completa, adecuada, oportuna y veraz, que solicite cualquier persona, sin discriminación alguna.
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GRATUIDAD: El acceso a la información es gratuito. Cuando existan costos de reproducción, éstos deberán ser
cubiertos por el solicitante.
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PUBLICIDAD: Toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública.
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ARTÍCULO 6º (GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN) Las Máximas Autoridades Ejecutivas deben asegurar el acceso a la información a todas las per- sonas sin distinción de
ninguna naturaleza
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ARTÍCULO 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplica en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado,
autárquico y desconcentrado
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ARTÍCULO 4º (DERECHO A LA INFORMACIÓN).
Se reconoce el derecho de acceso a la información a todas las personas
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ARTÍCULO 5º (LEGITIMACIÓN).
En ejercicio de los derechos de información y petición, toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, está
legitimada para solicitar y recibir información
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ARTÍCULO 9º (MEDIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN).
Las personas pueden acceder a la información pública de manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones
o cualquier otro formato de difusión
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ARTÍCULO 7º (REGULACIÓN DE EXCEPCIONES).
I. El acceso a la información sólo podrá ser negado de manera excepcionalA LA INFORMACION se encuentre clasificada como
secreta, reservada o confidencial. .
II.Levantado el secreto, la reserva o la confidencialidad por autoridad competente, será proporcionada de manera oportuna y preferente.
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ARTÍCULO 8º (INFORMACIÓN SECRETA, RESERVADA O CONFIDENCIAL DEL PODER EJECU- TIVO).
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ARTÍCULO 11º (ACCESO INDIRECTO).
I. Los peticionantes, debidamente identificados, solicitarán la información de manera verbal o escrita a la Unidad de
Información establecida al efecto.
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ARTÍCULO 12º (FORMATO DE LA INFORMACIÓN).
I. Toda entidad pública tiene la obligación de proveer la información requerida en documen- tos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato
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ARTÍCULO 13º (INFORMACIÓN ADICIONAL).
La petición de información no implica la obligación de la entidad de crear o producir información con la que no cuente al
momento de efectuarse la petición.
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ARTÍCULO 14º (INFORMACIÓN PARCIAL).
En caso de que un documento contenga información parcial, la entidad pública deberá permitir el acceso a toda la información que se encuentre disponible.
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- Secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vigentes, salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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- Inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad.
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- Falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le corresponda a otra entidad.
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ARTÍCULO 20º (MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN).
I. Toda entidad pública deberá adoptar medidas administrativas que garanticen y promuevan la transparencia y el acceso a la información.
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MAPA MENTAL
NOMBRE: CAROLINA QUEZADA APAZA
CARRERA: DERECHO
MATERIA:
DERECHO INFORMATICO
HITO: 2
EVIDENCIA: ANALISIS
FECHA: 10-03-23