• Delito tipificado en el artículo 375 de la Ley 599 de 2000.
• El procedimiento adelantado por el personal de policía judicial para la destrucción de plantaciones y sustancias incautadas se encuentra regulado en el artículo 77 de la Ley 30 de 1986.
• Se trata de conductas que afectan el bien jurídico de la salud pública, el cual sanciona la conducta de cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga que produzca dependencia, de acuerdo a las definiciones dadas en la Ley 30 de 1986.
• El derecho al libre desarrollo de la personalidad, como cualquier otro derecho fundamental, no es absoluto, éste no puede ser invocado para desconocer los derechos de otros, ni los derechos colectivos, ni mucho menos para limitar la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden social o económico, o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos los ciudadanos (C-689 de 2002).
• En la erradicación de cultivos ilícitos, cuando sea objeto de ataques, con armas blancas o contundentes, en los términos de la Ley 2197 de 2022, se deberá intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula.
• Si en el procedimiento de erradicación se atenta o pone en riesgo la vida o la integridad de las autoridades o personal que lleva a cabo la intervención, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza