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LEY Nº 29889 Ley de Centros de Salud Mental Comunitaria - Coggle Diagram
LEY Nº 29889 Ley de Centros de Salud Mental Comunitaria
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Artículo 15 Atención de Salud Mental
a. La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial.
b. La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social.
c. El internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente que el resto de las intervenciones posibles.
d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia.
e. La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda opinión médica.
f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento
g. Las personas con adicciones, Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado.
Artículo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental
Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las demás, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en la legislación para promover su igualdad de oportunidades.
El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento, institucionalización y abandono.
Artículo 3. Ente supervisor
El Ministerio de Salud regula y supervisa permanentemente
Reforma de la atención en salud mental
Como parte de este proceso se debe priorizar
a. La reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios.
b. La conformación de redes de atención comunitaria de carácter multidisciplinario.
c. El desarrollo de infraestructuras intermedias para la atención de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de día, residencias y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros.
d. La incorporación del componente de salud mental en la formación de profesionales y técnicos de la salud.
e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental.
f. La disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención.
g. La desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud.