Ley Orgánica de Bienes Públicos en su artículo 16 expresa que el Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permitan regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos, dentro del sector público.