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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO, Hecho por: Luz Amparo Ortiz…
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Noción de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Designa la actividad o gestión de un asunto, también el órgano u órganos encargados de realizar esa actividad.
Administración Pública. Noción
La jurisprudencia y la doctrina han abocado su estudio desde dos puntos de vista:
La administración pública desde el punto de vista material u objetivo:
Comprende toda la actividad o gestión ejercida por los órganos del Estado: involucra las funciones administrativas que ejerzan los distintos organismos del Estado.
La administración desde el punto de vista orgánico o subjetivo:
La Administración Pública está relacionada con el órgano u órganos encargados de realizar funciones administrativas: actividad administrativa que desarrolla el poder ejecutivo, no es menos cierto que en ocasiones tales funciones son desempeñadas por las ramas legislativa y judicial.
Manifestaciones relevantes de la administración pública:
-Actos administrativos
Es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos.
Características del acto administrativo:
Constituye una declaración unilateral de voluntad.
Se expide en ejercicio de la función administrativa, por parte de una autoridad estatal o de particulares.
Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante»
Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito»
El acto administrativo, se diferencian porque son el resultado de la función administrativa, para cumplir los fines del Estado
Hechos administrativos
Son los fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.
Los hechos administrativos que provocan daños antijurídicos a los administrados se controlan a través del medio de control de la acción de reparación directa y se manejan dentro de la Teoría de la Responsabilidad Extracontractual del Estado.
-Operaciones administrativas
La operación administrativa es la actividad material de una entidad pública o persona privada en ejercicio de funciones administrativas, que tiene por objeto la ejecución de los actos administrativos.
Contratos administrativos
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
La responsabilidad del Estado, hoy existe en sentido amplio: siempre que una persona que sufra un daño —material o moral— causado directamente por el Estado, debe ser indemnizada por él.
Elementos del concepto clásico de
responsabilidad:
El término “responsabilidad civil” como la obligación de indemnizarc el daño material ilegítimamente causado por culpa o negligencia.
a) Daño material, pecuniariamente apreciable;
b) Ilegítimamente ocasionado (antijuridicidad),
c) Con dolo, culpa o negligencia de la persona que lo cometió
Responsabilidad subjetiva:
En principio entonces para ser responsable se requiere que la conducta sea culpable y antijurídica, para ser indemnizable el daño. Sino cumple estos requisitos, se tratará de un daño fatal e inevitable, prácticamente asimilable al “caso fortuito” o la “fuerza mayor”.
Responsabilidad objetiva
No solo los hechos ilícitos originan responsabilidad, sino también los hechos lícitos que ocasionen un daño, no interviniendo la culpa de la víctima o de terceros, ni tampoco del causante del daño.
Tipos de Responsabilidad del Estado
Contractual
Obligación de reparar los perjuicios derivados del incumplimiento o retraso en el cumplimiento o incumplimiento de un contrato, este requiere de una relación entre el autor del daño y la víctima y que el prejuicio sea causado por esa relación
Extracontractual
Obligación de reparar los daños o perjuicios no derivados de una relación contractual, no requiere de un vínculo o aun existiendo, el daño que sufre la víctima no proviene de dicha relación sino de otra circunstancia
La responsabilidad extra-contractual puede originarse en un acto o hecho
legislativo, judicial o administrativo.
Responsabilidad legislativa:
es la derivada del daño causado por una ley (Constitución, ley, acto administrativo). Cualquier daño ocasionado por la Rama Legislativa o sus órganos a través de conductas que no comporten específicamente una “ley” en sentido formal, será responsabilidad administrativa y no legislativa.
Responsabilidad judicial:
es la que surge de actos judiciales típicos; los daños que un órgano judicial realice en cumplimiento de funciones de tipo administrativo, darán lugar a la responsabilidad administrativa.
Hecho por: Luz Amparo Ortiz Restrepo