Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económicapúblico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.