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Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Suprema
Artículo 123, Apartado “A”, fracción XV
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento
Adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo
Así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132
Fracción XVI
Consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Fracción XVII
La obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Artículo 134
Fracciones II y X
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Artículo 512
En los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47
Determina la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 10
Establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
Psicólogo Organizacional
Prevención de riesgos laborales
Reducir el impacto de algunos fenómenos psicológicos como el estrés o el burnout.
Intervenir a la hora de establecer modelos de workflow que no expongan a los trabajadores a riesgos innecesarios.
Hacer valoraciones acerca de las maneras en las que los espacios de trabajo podrían ser más ergonómicos.
Implementar planes de eficiencia en el trabajo para incrementar la productividad, mejorar el clima de la organización, evitar fatigas y prever accidentes o enfermedades ocupacionales.
Diseñar programas destinados a la promoción y al desarrollo de los empleados.
Diagnosticar el clima laboral y trabajar para asegurar que hay un buen ambiente de trabajo.
Garantizar el bienestar, la seguridad y la salud ocupacional del personal de la organización mediante la recomendación y aplicación de determinadas políticas y acciones.
Referencias
Secretaria de trabajo y prevención social. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
. STPS.
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx