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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, III.- De los Consejos de participación social.,…
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II.- De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares.
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Siempre que el caso lo requiera, el servidor público podra solicitar el auxilio de la fuerza pública para realizarla.
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Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción.
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Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición.
Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades.
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La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162.
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Se podrán utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas.
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Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía.
La visita se practicará el día, hora y lugar establecidos en la orden de visita.
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