Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas especificas en el Reglamento: artículos 7, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 48, 51, 53, 54, y 57.