-El poder judicial debe regirse debidamente por los principios de imparcialidad, proporcionalidad y el debido proceso, debe atender ante todo a la Ley, que le permite incluso juzgar las actividades de otros poderes públicos, una vez que entren en conflicto con las disposiciones de la Constitución que rige al Estado.
-Sin embargo, el poder judicial es potestad exclusiva del poder público que no es elegido por voto directo de la población, sino por consideración de su factibilidad y evaluación por parte de otros poderes públicos, así como delegados para legitimarlo o modificarlo.