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La extorsión y el secuestro en Venezuela
El derecho penal en Venezuela prohíbe la extorsión y el secuestro.
Estipulado en el
Se encuentra enlazada con los Delitos contra la propiedad.
La extorsión, es el acto de obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad.
Tipificada en el Articulo 459 del C.P
La persona que comete la extorsión está infundiendo miedo. a la víctima al amenazarla con causarle un daño grave a ella, a sus bienes o a su reputación, con el fin de obtener algo a cambio
La pena será con prisión de cuatro a ocho años.
Aumentará.
Hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común
El secuestro es el acto de tomar a alguien en contra de su voluntad y mantenerlo cautivo
El secuestro se encuentra tipificada en el Articulo 460 del Codigo Penal Venezolano.
Aquella persona que cometa un secuestro, aun cuando no consiga su intento, será castigado
Con pena de prisión de veinte a treinta años
Sí el secuestro se ejecutare por causa alarma, la pena será de diez a veinte años en prisión
Son considerados delitos de extrema gravedad en Venezuela.
Para abordar estos problemas, el gobierno venezolano ha implementado medidas para fortalecer los esfuerzos de aplicación de la ley y aumentar las penas para los condenados por estos delitos.
suelen estar asociados al crimen organizado y pueden tener graves consecuencias tanto para la víctima como para sus familiares.