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Equipo 4: Capítulo 2.2. Deposito ante la aduana, Referencias: Apta…
Equipo 4:
Capítulo 2.2. Deposito ante la aduana
2.2.3: Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados.
Artículos: 15,16,52,53,186
Personas con autorizacion o concesion para prestar servicios para manejar mercancia en recintos fiscalizados deben entregar mercancia cuando la persona con autorizacion presente "Relacion de documentos" se debe ,capturara el número de pedimento en el registro
2.2.11: Definición del equipo especial de embarcaciones.
Artículo: 31
El equipo especial de las embarcaciones que podrá permanecer en el puerto por tres meses como: grúas, montacargas, portacargas, palas mecánicas, garfios de presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, etc.
2.2.1: Reporte mensual de mercancías que causaron abandono a favor del Fisco Federal.
Regla: Primeros días del mes enviar a la aduana la información sobre las mercancías que causaron abandono en mes anterior.
Artículos que complementan: 15, 29, 144-A
2.2.2: Reporte mensual de mercancías que causaron abandono a favor del Fisco Federal.
Se tiene un plazo no mayor a un mes posterior al envío para que se informe de las mercancías que han causado abandono, ahi se notificará a los encargados de las mercancías que tienen menos de 15 días para quitarlas y pagar créditos fiscales.
Artículos: 15, 29, 32
2.2.5: Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP.
Artículos: 1, 145
Regla: Las mercancías que pasen a ser propiedad del fisco, y que sean consideradas como NO transferibles, pueden usarse para uso animal o humano, medicinal, agrícola, serán donadas.
2.2.9: Procedimiento para los cambios de régimen.
Artículos: 90,91 y 93
Dice que el cambio de régimen procederá si se encuentra vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancias, ademas si el valor es inferior al precio estimado se debera anexar el pedimento.
2.2.6: Procedimiento para la recuperación de abandonos
Artículos: 29, 30, 32
La mercancía que haya pasado por el fisco, puede llegar a ser destinada a cualquier régimen aduanero establecido dentro de la ley. Si los dueños originales la quieren recuperar, deben presentar una solicitud de autorización.
2.2.10: Procedimiento para los cambios de régimen.
Artículos: 29,30,32
Decreta que las mercancías abandonadas podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero,
2.2.8: Desistimiento y retorno de mercancías en depósito ante la aduana.
Artículos: 23,83, 89, 90, 92, 93,120
En caso de retorno de mercancías que hayan ingresado por vía aérea y no vayan a ser importadas el proceso del pedimento se deberá entregar declarando los valores originales.
2.2.4: Recepción de mercancías conforme al artículo 4 del Reglamento.
Artículos: 3
Regla: las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras podrán aplicar el procedimiento establecido en el artículo 4.
2.2.7: Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal.
Artículos: 14, 14-A, 29, 30, 32, 144, 145
30 días para destrucción de mercancías de alas cuales no se vaya a disponer ante el fisco federal.
Para proceder a la destrucción el recinto fiscalizado debe presentar un aviso 5 días antes del procedimiento.
Referencias: Apta (2023) Reglas Generales de Comercio Exterior. Sitio web:
http://www.apta.com.mx/aptace/reglasce/reglas.php