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Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
Artículo 2
Objetivos
- Proporcionar un marco de principios que sirva de guía para el Estado en la creación de legislaciones.
- Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos.
- Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico.
- Fomentar un diálogo multidsciplinario sobre las cuestiones bioéticas.
- Destacar la importancia de la biodiversidad y la conservación como preocupación común de los seres humanos
Consiste en
en estudiar los aspectos éticos de la ciencia de la vida, la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la relación que tenemos o adquirimos con cada ser humano. teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales
Que todo ser humano donde quiera que se encuentre pueda tener beneficio del avance de la ciencia y la tecnolgia, dentro de los deerechos fundamentales y la libertad de cada persona
saber que tenemos un compromiso como humano, y desempeñar un papel importante en la biosfera, ser consientes del cuidado hacia el prójimo y otras formas de vida que hacen parte de la tierra.
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Artículo 20.
Promover una evaluación y gestión apropiadas de riesgos en la medicina , ciencias de la vida y tecnologías.
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Artículo 21
Las investigaciones en materia de salud deberían contribuir a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial.
Los Estados deben tomar medidas para luchar con el bioterrorismo, tráfico de órganos , tejidos, muestras , recursos genéticos.
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Artículo 1
Alcance
Aborda cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías
Artículo 10
Igualdad, justicia y equidad
Todos lo seres humanos serán tratados por igual sin importar sus diferencias, desde el respeto y la igualdad.
Artículo 23
Educación, formación e información en materia de bioética.
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Artículo 25
La Unesco debe tratar la bioética y promover la colaboración del comité internacional.
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La conferencia general
La UNESCO desempeña un papel en los principios universales basados en valores éticos que orienten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social.
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Reconociendo, la salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica sino también de factores psicosociales y culturales
Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación
y creatividad, es necesaria para la especie humana
Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales
La bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita el desarrollo científico y tecnológico
Considerando que todos los seres humanos, sin distinción alguna, deberían disfrutar de las mismas normas éticas elevadas en la investigación relativa a la medicina y las ciencias de la vida
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Artículo 6
Consentimiento
- Toda intervención médica solo se puede llevar a cabo con un previo consentimiento libre e informado a la persona interesada.
- La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre
- En inveestigaciones llevadas a cabo con un grupo de personas se podrá pedir el acuerdo de los representates legales. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente de la comunidad.
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Hecho por: María Isabel Acevedo Gaviria - María Lizeth Restrepo Flórez - Luis David Otálora Acosta - Vanessa Aristizábal - Yeraldi Navales