NORMA Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993

Objetivo

Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.

Campo de aplicación.

La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A" fracción XV; Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527;

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título Octavo, capítulo IV.

El patrón debe:

Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo siguiente:

B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.

A) Las características de las fuentes generadoras.

C) La exposición de los trabajadores.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan.

Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo.

Vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes establecidos en las tablas I, II, III, IV y V de la presente NOM-STPS-.

Para los trabajadores:

Colaborar en las actividades de evaluación y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo.

Deben usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.

Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores promoverán que se determinen las condiciones de salud de los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes mediante exámenes médicos periódicos en relación con su exposición a las radiaciones mencionadas.

Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrón.

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Castillo Pérerz Mariana