CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
- Asistencia especializada en consultas.
- Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
- Hospitalización en régimen de internamiento.
- Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio.
- Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- Atención paliativa a enfermos terminales.
- Atención a la salud mental.
- Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad.
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pase la noche en el hospital.
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento.
Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo por AP y AE como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de AE y que ambos niveles, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, y que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.
En las modalidades descritas en apartados anteriores, la AE comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 1, 2 y 3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el SNS, según la organización de los servicios de salud.
Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada que no pueden recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.
Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización.
Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.
1.2 Se realizan exámenes y procedimientos diagnósticos.
1.3 Se realiza el seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos del paciente.
1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación.
1.6 Información al alta, conteniendo la información diagnóstica y de procedimientos para facilitar el correcto seguimiento del paciente, la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
1.1 Valoración inicial del paciente .
1.4 Administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita (pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina) con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control ser manejado de forma eficaz.
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3.2 Seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse en el proceso asistencial.
2.8 Alimentación, según la dieta prescrita.
2.7 Nutrición parenteral o enteral.
2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su renovación.
2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
4.3 Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.
6.2 Valoración de las necesidades de pacientes y cuidadores y escribir un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.
7.2 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.
2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
3.1 Realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
3.8 Tratamientos de rehabilitación.
3.9 Nutrición parenteral o enteral.
3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.
3.11 Servicios hoteleros directamente relacionados con la propia hospitalización.
3.6 Cuidados intensivos o de reanimación.
3.12 Información al alta con instrucciones para un correcto seguimiento del tratamiento y aseguración de la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
2.6 Reanimación postquirúrgica tras procedimientos diagnósticos invasivos.
2.2 Seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación , incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos.
2.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.
2.9 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su renovación.
4.1 Valoración de las necesidades del paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la atención tras el alta.
4.2 Plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y seguridad de la atención.
4.4 Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos.
4.5 Indicación y, administración de medicación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fungible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean precisos.
4.6 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente(especialmente al cuidador principal).
6.1 Identificar a los enfermos en estado terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad.
6.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, realizando los exámenes y procedimientos diagnósticos necesarios e indicando el tratamiento del dolor y de otros síntomas. Apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.
6.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente,(especialmente al cuidador principal).
Incluye, la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, nervioso, cardiovascular y respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el SNS y métodos técnicos.
7.1 Actividades preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios.
7.3 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación.
7.4 Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías.
7.5 Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia o adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
7.6 Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social.
7.7 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, (especialmente al cuidador principal).
5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades
2)Neoplasias.
1) Enfermedades infecciosas y parasitarias.
3) Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad.
4) Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.
5)Trastornos mentales.
6) Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos.
9) Enfermedades del aparato digestivo.
8) Enfermedades del aparato respiratorio.
7) Enfermedades del sistema circulatorio.
10) Enfermedades del aparato genitourinario.
11) Complicaciones del embarazo; parto y puerperio
12) Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo
16) Lesiones y envenenamientos
14) Anomalías congénitas
13) Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo
15) Enfermedades con origen en el periodo perinatal
5.2 Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
5.2.1 Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo
5.2.2.3 Radiología convencional con contraste
5.2.2.5 Tomografía computarizada (TC)
5.2.2.6 Resonancia magnética (RM)
5.2.3 Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica
5.2.2 Diagnóstico por imagen
5.2.2.1 Radiología simple
5.2.2.2 Mama
5.2.2.4 Ultrasonidos
5.2.4 Hemodinamia diagnóstica y terapéutica
5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluido el (PET), y combinada con el TC (PET-TC).
5.2.6 Neurofisiología
5.2.7 Endoscopias
5.2.8 Pruebas funcionales
5.2.9 Laboratorio
5.2.9.1 Anatomía patológica.
5.2.9.2 Bioquímica
5.2.9.3 Genética
5.2.9.4 Hematología
5.2.9.5 Inmunología
5.2.9.6 Microbiología y parasitología
5.2.10 Biopsias y punciones
5.2.11 Radioterapia
5.2.12 Radiocirugía
5.2.13 Litotricia renal
5.2.14 Diálisis
5.2.15 Técnicas de terapia respiratoria
5.2.16 Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano
5.2.16.1 Órganos
5.2.16.2 Tejidos y células
5.3 Otros servicios
5.3.1 Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales
5.3.2 Anestesia y reanimación
5.3.3 Hemoterapia
5.3.4 Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
5.3.5 Nutrición y dietética.
5.3.6 Seguimiento del embarazo
5.3.7 Planificación familiar
5.3.7.1 Consejo genético en grupos de riesgo
5.3.7.2 Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos
5.3.7.3 Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas
5.3.8 Los tratamientos de reproducción humana asistida
5.3.8.1 Los tratamientos de reproducción humana asistida tendrán la finalidad de ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles a tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos
ayuda a:
Las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
i) Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo.
ii) Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos
2.º Mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas
Tratamientos de RHA en situaciones especiales
b) Tratamientos de RHA con fin preventivo
1.º Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros
2.º Preservación de gametos para uso autólogo diferido por indicación médica para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales, de acuerdo a lo recogido en el apartado
5.3.8.2 Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA
1.º Las mujeres serán > 18 años y <40 años y los hombres > 18 años y < 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente.
2.º Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
3.º La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
b) Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión
1.º Esterilización voluntaria previa.
2.º Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
3.º Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
4.º Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
5.º Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
6.º Existencia de situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.
5.3.8.3 Criterios específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA.
a) Inseminación artificial.
b) fecundación invitro
c) Criopreservación de preembriones y su transferencia
d) Criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales
e) Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades virales crónicas
f) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
5.3.8.4 En los tratamientos de RHA, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja, serán facilitadas por la administración correspondiente a la de aseguramiento de la mujer a la que se va a realizar la técnica de RHA. Se excluyen de lo previsto en este apartado, los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de RHA a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.
5.3.9 Servicios de prevención.
5.3.10 Atención a los pacientes y familiares en el área de genética que comprenderá el consejo genético y los análisis genéticos.
5.3.10.1 La atención a los pacientes y familiares en el área de genética en el SNS
5.3.10.2 El proceso de consejo genético y de realización de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser efectuado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto, tal como establece el artículo 56 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Asimismo, la autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos
5.3.10.3 El consejo genético, es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis. Este procedimiento tendrá lugar tanto antes como después de una prueba o cribados genéticos e incluso en ausencia de los mismos.
5.3.10.4 El análisis genético es el procedimiento destinado a detectar la presencia, ausencia o variantes de uno o varios segmentos de material genético, lo cual incluye las pruebas indirectas para detectar un producto génico o un metabolito específico que sea indicativo ante todo de un cambio genético determinado.