1. Demanda Escrita: El proceso comienza por demanda escrita la cual debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 340 del CPC, si la cuantía no excede de la resolución anteriormente mencionada, y también podrá ser verbal por el interesado si el valor de la misma fuere menor a 4.000 bolívares, aún si estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal. (Artículo 882 CPC, en la demanda se debe colocar el equivalente de la cuantía en U.T, Contradicción con el artículo 4 de la Ley de Abogados).
2. Lapso de Emplazamiento: Si se admite la demanda conforme a los artículos 340 y 341 del CPC, se fija un término de 2 días para contestar la demanda después de la citación practicada conforme al Capítulo IV, Título IV del Libro Primero del CPC
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