CAPACIDAD DEL ESTADO PARA CREAR LA EXENCIÓN: Como el Estado tiene la potestad tributaria, es decir, el Estado a través del Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer las contribuciones necesarias para el gasto público, se entiende que derivado de su soberanía y ya que puede establecer las contribuciones, también puede establecer las reglas a seguir en el caso de cada una, así como también puede crear figuras como el caso de exención, ya que se entiende que es en beneficio a la sociedad.
CLASIFICACIÓN
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EXENCIÓN PERMANENTE: exención permanente cuando no se plasma un tiempo de duración, es decir, van a existir hasta en tanto no se reforme la ley en que se contienen.
EXENCIÓN TRANSITORIA: o también denominada temporal se refiere a aquella que sí establece un plazo en la que se dará la exención.
EXENCIÓN ABSOLUTA: es aquella que va a liberar al sujeto pasivo de todas las obligaciones, incluyendo la sustantiva y las formales.
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EXENCIÓN DISTRIBUTIVA: cuando son creadas para que exista una equidad en cuanto a las contribuciones.
EXENCIÓN CON FINES SOCIALES: se trata de aquellas que son creadas para que exista un mayor desarrollo dentro de la sociedad.