Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Extinción de las obligaciónes - Coggle Diagram
Extinción de las obligaciónes
Novación
Voluntad de sustituir una obligación por otra.
La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.
Creación de una obligación nueva y válida. Simultáneamente una se extingue y otra surge.
existencia de una obligación anterior válida.
Extinción de una obligación por la creación de otra nueva, reemplazando a la primera.
Concierne a quien alega la extinción de la obligación primitiva y el nacimiento de la nueva, ay debiendo demostrar que existen los elementos de la novación. Los medios de prueba son los mismos que para los contratos.
REQUISITOS:
PRUEBAS:
EFECTOS:
Dación en pago
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa a la adeudada. Es toda sustitución del objeto debido que puede ser o no ser pecuniario, en el momento del
EFECTOS:
REQUISITOS:
Extingue la obligacion principal con todos sus accesorios
PRUEBA:
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa a la adeudada. Es toda sustitución del objeto debido que puede ser o no ser pecuniario, en el momento del
Pesa sobre quien la alega, a tal fin puede valer por todos los medios probatorios
CONCEPTO:
La Delegación
Es en la que falta la novación porque el delegado es un nuevo deudor respecto a la deuda del delegante, deudor que es aceptado por el acreedor delegatario pero sin liberar al delegante, por lo que sólo se añade un nuevo deudor al deudor primitivo.
Delegación simple o imperfecta llamada adpromisión.
Compensación
TIPOS:
Legal: Por ministerio de la ley.
Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Judicial: Por sentencia emitida por un juez
DEFINICIÓN:
Convencional: Por acuerdo de las partes
Confusión
La deuda y el crédito provengan del mismo titulo constitutivo Que se afecte idéntica masa patrimonial
ESPECIES:
REQUISITOS:
La deuda y el crédito provengan del mismo titulo constitutivo Que se afecte idéntica masa patrimonial
Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio
EFECTOS:
CONCEPTO:
La obligación queda extinguida total o parcialmente en proporción a la parte de la deuda que se produce la confusión La confusión cesa cuando el obstáculo que impedía el
Remisión de la deuda
Esta extingue la obligación principal y todas las accesorias
2.Habiendo varios fiadores solidarios, el persona que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha los otros?
CONSIDERACIONES:
Hay remision cuando existe un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera el deudor de su obligación
DEFINICIÓN:
Prescripción
Consiste en que se extingue una obligación como consecuencia del no ejercicio de su derecho, por el acreedor, dentro del tiempo correspondiente.
Caducidad:
Se aprecia de oficio, no hace falta alegarla.
La caducidad no se puede renunciar.
Tiene el efecto de extinguir el derecho de forma automática.
La caducidad implica la pérdida de fuerza de una ley o un derecho por transcurso del plazo para su ejercicio.
Obligaciones naturales
obligaciones naturales son las que fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimien- to, pero que cumplidas por el deudor autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.
Obligaciones complejas
Solidaria: Si el pago debe hacerse por entero entre todos los miembros.
Mancomunada: Si el pago de la obligación se divide.
Se clasifican entonces en:
Las obligaciones complejas son aquellas donde puede existir una pluralidad de sujetos, es decir, varios deudores o varios acreedores.
Obligaciones de objeto plural o compuesto
Cuyo objeto está constituido por una sola prestación.
A su vez, las obligaciones plurales pueden tener un objeto conjunto o disyunto.
Obligación divisible
La obligación divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor.
Obligación mancomunada
La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.